Descripción
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ReferenciaR29
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Descripción
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tiene competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal.
Ante este órgano puedes presentar una reclamación si no estás conforme con la resolución de una solicitud de acceso a la información pública o si no has recibido respuesta. También puedes reclamar por el posible incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en materia de transparencia.
Destinatarios
Personas que hayan presentado una solicitud de acceso a la información pública.
Requisitos
- Indicar en la solicitud la causa de la reclamación:
- No haber recibido respuesta en el plazo de 20 días hábiles (lunes a viernes no festivos).
- No estar conforme con el contenido de la resolución recibida.
- Presentar la reclamación en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente:
- Al que recibes la notificación de la resolución o,
- Al que se producen los efectos del silencio administrativo (no haber recibido respuesta).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Si el motivo de la reclamación es la falta de respuesta en plazo, deberá aportar justificante de presentación de la solicitud.
- Si su solicitud ha sido resuelta, pero no está conforme con el contenido de la Resolución, deberá aportar copia de la misma.
- Otra documentación que se considere necesario aportar.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar a través del correo electrónico: consejotransparenciaypd@madrid.org
Tramitación
Una vez recibida la solicitud, si observamos que faltan datos o documentos, podemos pedirte que la subsanes (corrijas) en el plazo de 10 días hábiles. Si no lo haces en ese plazo, entenderemos que desistes de tu solicitud.
La resolución adoptada podrá estimar (aceptar) o desestimar (rechazar), en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
Cuando estime la reclamación, la resolución establecerá la información o documentación a la que puede acceder la persona interesada, la modalidad de acceso y, en su caso, el plazo y las condiciones.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 94, de 22 de abril).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).