Descripción
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Referencia89441
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Descripción
Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios), y a la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2020-2021 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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02/07/2020Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Requisitos
I. Permisos parcialmente retribuidos
a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo de un cuerpo docente no universitario, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2020.
d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.
f) Realizar un compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.
g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.
II. Licencias sin retribución
a) Ser funcionario de carrera de un cuerpo docente no universitario en situación de servicio activo, y encontrarse prestando servicios en un puesto docente al servicio de la Comunidad de Madrid.
b) Contar con al menos quince años de antigüedad como funcionario de carrera en la Administración educativa.
c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.
d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.
e) En caso de ocupar un puesto de carácter directivo en centro docente, haber solicitado la renuncia con efectos previos al inicio del curso 2020 2021, y que esta haya sido aceptada.
f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.
g) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.
Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Criterios de selección
I. Permisos parcialmente retribuidos
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.
2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
3) Mayor edad del solicitante.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.
II. Licencias sin retribución
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2019-2020, y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2020-2021.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.
Tramitación
Calendario de actuaciones:
13/07/2020 | Relación definitiva de concedidos y denegados. (Ver listados en el calendario). |
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02/07/2020 | Relación provisional de concedidos y denegados de permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución (Ver listados en el calendario) |
* Reclamaciones: Del 3 al 9 de julio de 2020.
(Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión/Tramitar) |
Normativa
* Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2020-2021, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2020-2021, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Juventud, y para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas artísticas superiores, dependientes de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación (BOCM nº 133, de 3 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).