Descripción
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Referencia87231
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Descripción
Concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación. Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios, y a la concesión de hasta 150 licencias sin retribución para el curso 2018-2019 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Consejería de Educación e Investigación.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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04/07/2023Relación de personal que disfrutará del permiso parcialmente retribuido en el curso 2023-2024
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11/09/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
Requisitos
Se podrán consultar los requisitos para la concesión en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar).
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Criterios de selección
I. Permisos parcialmente retribuidos
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.
2) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.
3) Mayor edad del solicitante.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 500 permisos.
II. Licencias sin retribución
Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2018/2019 y realizar un compromiso de seguir matriculado en el curso 2019/2020.
2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.
3) Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.
4) Mayor antigüedad en alguno de los cuerpos docentes.
5) Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.
Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 150 licencias.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones
11/09/2019 | Corrección de errores relación definitiva de concedidos y denegados (Ver listados en el calendario) |
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30/07/2019 |
Relación definitiva de concedidos y denegados. Permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución 2019. |
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10/07/2019 |
Relación provisional de concedidos y excluidos de permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución |
* Reclamaciones: Del 11 al 17 de julio de 2019 (Ver modelo de reclamación en el apartado Gestión/Tramitar) |
11/06/2019 | Corrección de errores del Anexo I Corrección de errores de la Resolución de 31 de mayo de 2019 (BOCM nº 137, de 11 de junio) |
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10/06/2019 | Relación de permisos parcialmente retribuidos concedidos 2015 (Ver listados en el calendario) |
Normativa
* Resolución de 31 de mayo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2019/2020, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2019/2020, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM nº 134, de 7 de junio)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).