Descripción
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ReferenciaL52
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Descripción
Obtención de permisos para el ejercicio de la pesca deportiva en los cotos I Angostura, II Rascafría, III Alameda.
Con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la temporada 2023, la adjudicación de estos se efectuará mediante una fase previa de solicitud entre los pescadores que muestren su interés en los mismos.
Para optar a dicho distribución las solicitudes se presentarán durante el mes de noviembre de 2022, dirigidas al Área de Conservación de Flora y Fauna-Expedición de Licencias y Permisos de Pesca.
Calendario de actuaciones
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31/01/2023Listado definitivo de admitidos en el sorteo de permisos para cotos trucheros. Se abre plazo para presentación de Recurso de alzada del 1 al 28 de febrero de 2023
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21/12/2022Listado provisional de admitidos en el sorteo de permisos para cotos trucheros. Se abre plazo de alegaciones del 22 de diciembre de 2022 al 03 de enero de 2023
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/11/2022 Fecha de fin: 30/11/2022
Destinatarios y/o requisitos
Para aquellas personas que muestren su deseo de participar en la distribución de permisos de pesca en cotos trucheros.
En cada solicitud podrán incorporarse los datos de un máximo de 5 pescadores, no teniendo que ser, el solicitante, estrictamente necesario pescador.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
A través de la aplicación - presentación solo electrónica
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
A través de formulario en pdf - presentación electrónica y presencial
- Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación.
También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Si eliges la presentación electrónica a través del formulario en pdf, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Normativa
- Orden 361/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2022 (BOCM nº 57, de 8 de marzo)
Órgano responsable
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21 febrero 2018
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).