Última actualización: 21/02/2025

Descripción

  • Referencia
    L247
  • Descripción

    Los municipios pueden solicitar al Gobierno de la Comunidad de Madrid la declaración de municipio turístico. Para ello deben solicitar previamente un informe al centro directivo competente en materia de régimen local.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Personas destinatarias

Municipios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Soportar, de forma temporal o estacional, un considerable aumento de población o recibir un flujo de visitantes que afecte a la viabilidad de los servicios municipales habituales.
  2. Cumplir las siguientes condiciones:
    1. Tener una población de derecho superior a 20000 e inferior a 75000 habitantes. 
    2. Que el número de viviendas de segunda residencia supere al número de viviendas principales, de acuerdo con los datos oficiales del último Censo de Edificios y Viviendas.
    3. Que no sean capitales de provincia, o de comunidad autónoma.

Documentación a presentar

Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Certificado de la Secretaría General del último censo de edificios y viviendas con el fin de acreditar que el número de segundas residencias supera las principales.
  2. Certificado del último censo de población en el que se acredite una población de derecho superior a 20000 habitantes.
  3. Certificado del Acuerdo del Pleno de la Corporación Local en el que se motive la solicitud de declaración de municipio turístico.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, el centro directivo competente podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.

Cuando la solicitud esté completa, se solicitará el informe a la Consejería competente en materia de turismo.

Recibido el informe de turismo, se emitirá el informe-propuesta para la declaración de municipio turístico por la Consejería competente en materia de Administración Local.

Plazo de respuesta

El plazo estimado para emitir el informe es de 3 meses.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Viceconsejería de Presidencia y Administración Local
Dirección General de Reequilibrio Territorial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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