Última actualización: 09/10/2024

Descripción

  • Referencia
    L135
  • Descripción

    Inscripción en la convocatoria única de las pruebas para la obtención de la habilitación como:

    • Instalador de gas: categorías A, B y C
    • Instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos: categorías I, II y III
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Personas que quieran ejercer la actividad de instalador de gas o de instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos.

Requisitos

No se requiere ningún requisito particular.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. DNI/NIE o Pasaporte
  2. Documento liquidación de tasas

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos: 

  1. DNI/NIE.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:

  • Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.
  • Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que sólo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad.

En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias se comunicará, con tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.

Asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.

Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:

  1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
  2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
  3. Deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.

La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.

Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que, en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al examen del interesado.

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: habind@madrid.org

Documentación de interés

Instalador de Gas (IG-A, IG-B e IG-C), Instalador Productos petrolíferos líquidos (P.P.L.) categorías I o II y Reparador de P.P.L. (Categoría III) (Anexo III)
Descargar
67.48 KB

Tramitación

  1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos (indicando la identidad de los excluidos y la causa de inadmisión), así como las fechas, hora y lugar de los exámenes en:
    1. Calendario de actuaciones de este trámite
    2. Tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, Madrid.
    3. Página web Exámenes y carnés profesionales 
  2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
  3. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico podrán ser simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
  4. El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial la lista de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad.  
  5. Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al presidente del Tribunal en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la correspondiente lista de aprobados de cada uno de los exámenes.
  6. Los aspirantes aprobados deberán solicitar la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente a través del trámite: Carnés profesionales y certificados de cualificación profesional: expedición, renovación y homologación

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

¿Te ha resultado útil esta información?

Ayúdanos a mejorar.

Con la información recogida vamos a mejorar este servicio. Gracias por colaborar