Descripción

  • Referencia
    426
  • Descripción

    Expedición, renovación y homologación de carnés profesionales y certificados de cualificación profesional de instalador, mantenedor u operador autorizado. Puedes consultar las actividades a las que corresponde esta solicitud en la sección Destinatarios y/o requisitos.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Dirigido a la obtención, renovación u homologación de carnés y certificados de las siguientes actividades:

  • Instalador de gas
  • Instalador de productos petrolíferos líquidos
  • Reparador de productos petrolíferos líquidos
  • Operador de grúas móviles autopropulsadas
  • Operador de grúas torre
  • Operador industrial de calderas
  • Instalaciones térmicas en edificios
  • Maquinista y palista minero
  • Operario cualificado de sistemas de protección contra incendios

Carné profesional de Fontanería
No se requiere ninguna habilitación específica para aquellos profesionales que instalen o mantengan instalaciones de fontanería. Por este motivo, no se realiza ningún trámite relacionado con los mencionados carnés.

 

Requisitos

Nuevos carnés o certificados de cualificación profesional
  1. Haber superado los exámenes correspondientes.
  2. Realizar la solicitud de expedición en el plazo de 6 meses a partir de la superación de la prueba.
Renovaciones

Presentar la solicitud antes de la fecha de caducidad del carné profesional.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación que figura en el formulario. Puedes consultar aquí la documentación necesaria, en función de las distintas actividades.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Documentación de interés

Información complementaria
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Tramitación

Expedición del carné o del certificados de cualificación profesional

Una vez revisada y conforme la documentación presentada, se remitirá el documento correspondiente al domicilio del interesado por correo certificado.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
3 meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

  • Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
  • Resolución de 10 de enero de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica el modelo de impreso correspondiente a la solicitud de carnés o certificados de cualificación profesional (BOCM nº 25, de 30 de enero)
  • Orden de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOCM nº 79, de 4 de abril).
  • Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de diversos procedimientos (BOCM nº 29 de 4 de febrero de 2010).
  • Instaladores de Gas (categoría IG-A, B o C).- Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG-09 que desarrolla el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 4 de septiembre).
  • Instaladores/Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios.- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE de 29 de agosto).
  • Maquinistas y Palistas Mineros.- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE de 12 de junio), e Instrucciones Técnicas Complementarias del Capítulo VII del citado Reglamento General, aprobadas por Orden Ministerial de 16 de abril de 1990 (BOE de 30 de abril).
  • Instaladores y/o Reparadores de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, o III).- Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril (BOE de 27 de abril).
  • Conservador de ascensores – disposición transitoria primera del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero (texto consolidado).
  • Operadores industriales de calderas - instrucción técnica complementaria ITC EP1 del Reglamento de Equipos a Presión , aprobado por Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre (texto consolidado).
  • Operadores de grúa torre.- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, Anexo VI, aprobada por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (BOE de 17 de julio).
  • Operadores de grúa móvil autopropulsada  (categorías A o B).- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, Anexo VII, aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE de 17 de julio).
  • Para la convalidación u homologación carnés otorgados por otros Estados.- Real Decreto 1396/1995, de 4 de agosto (BOE de 18 de agosto), relativo a la regulación del procedimiento de reconocimiento a nivel de espacio económico europeo de diversas profesiones técnicas correspondientes a enseñanzas postsecundarias de duración inferior a tres años.

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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