Descripción
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Referencia2385
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Descripción
Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realizan transporte público internacional de mercancías por carretera deben obtener un certificado de conductor cuando contratan o emplean a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.
El certificado se puede renovar cada 2 años cuando caduca y si has devuelto el anterior. También se puede:
- Renunciar al certificado
- Dar de baja el certificado cuando finaliza el contrato de trabajo del conductor
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TasaRequiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Empresas transportistas titulares de licencias de transporte internacional.
Requisitos
- Obtención del certificado:
- Contar con una licencia internacional de transporte de mercancías por carretera. No aplica al transporte de viajeros ni al transporte de mercancías en el interior de España (nacional).
- Realizar transportes en vehículos cuya masa supere los 3.500 MMA.
- Acreditar que la persona conductora contratada cumple estos requisitos:
- Tiene documento de identidad en vigor.
- Está dada de alta en la Seguridad Social.
- Cuenta con permiso de conducir en vigor. Si una autoridad distinta a la española ha expedido el permiso, la persona solicitante debe acreditar la validez del permiso de acuerdo con el Reglamento General de Conductores.
- Renuncia al certificado:
- Haber obtenido un certificado de conductor.
- Devolver los 2 ejemplares del certificado recibidos en su día.
- Baja del certificado:
- Haber obtenido un certificado de conductor.
- Devolver los 2 ejemplares del certificado recibidos en su día.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante de autoliquidación de la tasa.
- Copia del Pasaporte del conductor o documento de identidad, en el que se pueda comprobar fecha de emisión y de validez.
- Permiso de conducción en vigor, válido en España.
- Último boletín de cotización y/o alta del trabajador en la Seguridad Social.
Si el permiso ha sido expedido por una autoridad distinta a la española, el solicitante deberá acreditar la validez del permiso de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Conductores.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Domicilio fiscal del titular de la autorización.
- Inexistencia de deudas con la Seguridad Social.
- Inexistencia de sanciones pendientes en materia de Transportes.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
- Relación laboral del conductor con el titular de la autorización de transportes.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de DNI electrónico o certificado digital.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea.
- Selecciona la comunidad autónoma de la persona titular de la autorización de transportes (Comunidad de Madrid).
- Pulsa "Tramitar expediente".
- Selecciona "Expediente conductores de terceros países".
- Rellena y selecciona las opciones sobre la persona titular y el conductor.
- Anota el número de expediente generado y descarga el justificante de la solicitud iniciada.
Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su situación y las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación por medios electrónicos, a través de la carpeta ciudadana en el Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Estado.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de Gestión del Transporte
- Dirección: Calle Orense 60, Planta Baja, Zona de información. 28011 Madrid
- Correo electrónico: transportes.dgt@madrid.org
- Teléfono: 91 580 28 09
- Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 19:00, sin cita previa
Documentación de interés
Tramitación
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos).
Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente. Puede consultar el texto de dicho escrito en carpeta ciudadana en Punto de Acceso General (PAG).
Si no lo subsana, entenderemos que renuncia a su petición y dictaremos una resolución que así lo indique.
Si todo es correcto, emitiremos el certificado de conductor firmado y se lo comunicaremos a la persona solicitante para recogerlo en calle Orense 60 (Madrid), de 09:00 a 19:00 sin cita previa.
Ten en cuenta que tu certificado firmado sólo estará disponible si te hemos avisado para recogerlo. Recuerda que el estado del expediente “otorgado” en la aplicación, no significa que puedes recogerlo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
5 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución o no la has recibido, puedes presentar un recurso de alzada en los siguientes plazos:
- 1 mes desde el día siguiente al que recibas la resolución.
- En cualquier momento a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución, si no la has recibido.
Acceso al trámite de recurso de alzada
Normativa
- Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera (BOE nº 24, de 28 de enero).
- Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).