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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 24/08/2023 Fecha de fin: 15/09/2023
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En plazo
- Fecha de inicio: 24/08/2023 Fecha de fin: 15/09/2023
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaA423
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Descripción
Ayudas de la Intervención Sectorial Vitivinícola, periodo 2023-2027, para la ejecución de actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas, vinos ecológicos, vinos desalcoholizados y vinos parcialmente desalcoholizados) destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
La finalidad de estas ayudas es la de fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos y contribuir a la mejora de su posición competitiva y consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.
Las solicitudes se presentarán antes del 15 de enero de cada año.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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10/12/2024Justificación de la subvención
Se abre plazo para la Fase de pago del 16 de diciembre al 14 de febrero de 2025.
Pulsa TRAMITAR para acceder a los modelos de "Fases de Pago" en la sección anexos.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/08/2023 Fecha de fin: 15/09/2023
Destinatarios
- Empresas vinícolas constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas,
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.
- Órganos de gestión y de representación de las Denominaciones de Origen Protegidas o Indicaciones Geográficas Protegidas, así como sus asociaciones.
- Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
- Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
- Los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos y mercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no sea el único beneficiario de la ayuda.
Requisitos
- Ser una entidad de alguno de los tipos establecidos en el apartado destinatarios.
- Tener su domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmente posible.
- Deberán, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
- Deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable de no haber recibido doble financiación o ayudas incompatibles,
- En caso de volver a solicitar otro programa en sucesivos años deberán presentar, junto a la solicitud de ayuda, una declaración responsable, a los efectos de dar cumplimiento al plazo relativo a la duración máxima de los programas. Este requisito podrá darse por cumplido en caso disponer de la información necesaria para verificar dicho cumplimiento.
No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas solicitantes en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se trate de una empresa en crisis.
- Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
- Haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento.
- Hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio.
- Estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada
- No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones
- Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa reguladora
- Aquellos que no cumplan con los requisitos de admisibilidad para la intervención inversiones en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Formulario I del beneficiario.
- Formulario II del programa.
- Anexo I: Cuadro recapitulativo por País-Región Soporte Electrónico (xls).
- Anexo II: Cuadro recapitulativo global y plan de financiación. Soporte Electrónico (xls).
- Anexo III: Declaración Responsable País-Región.
- Anexo IV. Declaración responsable UE.
- Anexo V: Declaración condición de PYME.
- Otra documentación que considere.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- D.N.I. del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
- Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).
- En caso de Comunidad de bienes, impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de cada uno de los comuneros.
- En caso de personas físicas, impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas y consultas sobre estas ayudas, puede consultar con:
- Área FEADER No SIGC-I
- Teléfonos 91 720 14 10 / 91 720 08 59 / 628 32 87 54 / 608 23 13 69
- Correo electrónico: promocionvinosocm@madrid.org
Tramitación
La Dirección general responsable,
- examinará las solicitudes de ayuda en cuanto a su conformidad con esta sección, y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, y las evaluará de acuerdo con las siguientes etapas:
- Fase de verificación de la admisibilidad: se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la línea de promoción y comercialización en terceros países, así como que los costes propuestos no superan los precios normales de mercado.
- Fase de priorización, sólo aplicable a los programas que hayan superado la fase anterior. La puntuación se adjudicará de acuerdo con los criterios del anexo XXIV «Criterios de priorización».
Serán excluidos los programas cuya puntuación no alcance 25 puntos.
- elaborará una lista de programas admisibles, ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del anexo XXIV «Criterios de priorización»,
Una vez remitidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las necesidades de financiación, se acordará en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la asignación de fondos para la Comunidad de Madrid. Dichas necesidades se justificarán con base en el listado priorizado de solicitudes admisibles que alcancen los 25 puntos. - dictará las resoluciones correspondientes y las notificará a las personas beneficiarias.
En el plazo de un mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación:- Una aceptación expresa de los términos de la concesión de la subvención.
- Un documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Extracto de la Orden 492/2023, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que aprueba la convocatoria (FEAGA 2024) de ayudas a las actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países en la Comunidad de Madrid, financiadas por el FEAGA, según las normas reguladoras del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOCM nº 200, de 23 de agosto).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Politica Agraria Común (BOE nº 257, de 26 de octubre).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).