Descripción
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Referencia2385
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Descripción
Otorgamiento del certificado de conductor para realizar transporte por cuenta ajena de mercancías o de viajeros en autobús para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea (aunque su permiso de conducción haya sido expedido por la autoridad española).
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TasaRequiere el pago de tasas
Documentación a presentar
1. Solicitud a través de Internet. (Ver apartado Gestión de esta ficha).
2. Indicar en la solicitud el número de justificante de la tasa (NRC) y fecha de abono de la misma.
3. Documentación:
Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Fotocopia del NIF/NIE o pasaporte del conductor.
Permiso de conducción en vigor.
Si el permiso ha sido expedido por una autoridad distinta a la española se acompañará informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del mismo.
Último boletín de cotización a la Seguridad Social o alta del trabajador en la Seguridad Social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Presentación de solicitudes
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Información Complementaria
Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org
Tramitación
El certificado deberá ser solicitado por la empresa en la que el conductor esté contratado.
La solicitud se dirigirá a los servicios administrativos competentes en materia de transporte de la Comunidad Autónoma en las que la empresa tenga residenciada su autorización de transporte.
Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud se deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
1. Presentación electrónica de la solicitud de Certificado:
La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de esta ficha.
Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos anteriormente mencionados.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento en el siguiente enlace https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
2. Proceso de evaluación de las solicitudes:
Estudio de la documentación aportada y consulta, en su caso, de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
3. Proceso de subsanación:
En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
4. Expedición, en su caso, del certificado de conductor
El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ser devuelto al órgano expedidor, junto con su copia legalizada, tan pronto como se dejen de cumplir las condiciones que dieron lugar a su expedición.
Normativa
* Orden 3399/2002 de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9 enero de 2003).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).