Descripción
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Referencia77976
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Descripción
Para roturar o cultivar terrenos forestales se requiere informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte, y autorización previa de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Puede solicitarlo el propietario de la parcela en la que se quiere cultivar, o persona autorizada por él.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Fotocopia del DNI/NIF:
Se deberá aportar sólo en caso de que expresamente se desautorice la consulta
3. Memoria justificativa del cambio de uso: Breve descripción del estado actual del ámbito de actuación y de la actividad que se solicita, según lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid (pendiente del terreno, vegetación existente, tipo de cultivo a implantar, croquis de las zonas en las que se quiere actuar en caso de que la actuación no afecte a toda la parcela por igual, etc.
4. Documentación que acredite la propiedad del ámbito de actuación: Copia de certificación catastral, nota simple del registro de la propiedad o documento suficiente que permita acreditar la propiedad
5. Autorización del propietario: En caso de que el interesado no sea el propietario, se requiere además la autorización del propietario a favor del interesado.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La definición de monte o terreno forestal se establece en el artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Resolución de 15 de marzo de 2017, del Director General del Medio Ambiente, por la que se publica el modelo telemático de solicitud correspondiente al procedimiento de cambio de uso forestal por agrícola (BOCM nº 80, de 4 de abril).
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes: artículo 40 (BOE nº 280, de 22 de noviembre).
- Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid: artículos 38 a 40 (BOCM nº 127, de 30 de mayo), (BOE nº 190, de 10 de agosto).
En función de la localización de la actuación y de la vegetación presente, puede resultar de aplicación distinta normativa sectorial de espacios protegidos y conservación del medio natural.
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).