Descripción

  • Referencia
    38990
  • Descripción

    Autorización para vender una vivienda protegida en segunda o posteriores transmisiones, mientras se encuentre vigente su régimen legal de protección.

    Puedes solicitar la autorización para:

    1. Viviendas de Protección Oficial (VPO)
    2. Viviendas con Protección Pública (VPP)
  • Más información
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Propietarios de viviendas calificadas como VPO (Viviendas de Protección Oficial) o VPP (Viviendas con Protección Pública) que quieran transmitirla durante la vigencia del régimen legal de protección.

Requisitos

Encontrarse en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de una Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública mientras dure su régimen legal de protección. Esta transmisión inter vivos no podrá efectuarse hasta que no hayan transcurrido 5 años desde que se hubiera adquirido, salvo justa causa.
  2. Cuando se trate de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada o Viviendas con Protección Pública y se hubieran obtenido préstamo cualificado y/o ayudas (subsidiación del tipo de interés de la hipoteca y/o subvenciones) y se pretenda realizar la transmisión de la vivienda dentro del plazo de limitación que establezca el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas. En este caso, se debe cancelar o novar el préstamo cualificado y reintegrar las ayudas percibidas junto con los intereses legales correspondientes.

No es necesario solicitar la autorización de transmisión en los siguientes casos:

  1. En el supuesto de disolución de la sociedad de gananciales.
  2. En el supuesto de extinción de condominio (existe condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma vivienda).
  3. Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada no se haya acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado ni se hayan obtenido ayudas por su adquisición.
  4. Cuando en una vivienda de VPP o VPO de promoción privada, habiéndose acogido el promotor o el adquirente a préstamo cualificado y/o ayudas, haya transcurrido el plazo de limitación para la transmisión establecido en el Plan de Viviendas que regule dichas ayudas.

En estos casos, el propietario de una vivienda protegida que desee transmitirla puede solicitar informe para venta de viviendas protegidas con el fin de acreditar que no es necesaria la autorización de la transmisión y su precio máximo legal de venta.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentos a aportar junto a la solicitud, en función del caso.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
  5. En caso de que la vivienda, de acuerdo con el contenido de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad aportada, figure gravada con una hipoteca a favor del Agencia de Vivienda Social o de la E.M.V.S. de Madrid, deberá adjuntar copia de la escritura de cancelación de la hipoteca o certificado original expedido por la Agencia de Vivienda Social o por la E.M.V.S. de Madrid acreditando la amortización total de la vivienda.
  6. En el supuesto de que no hayan transcurrido 5 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, deberá alegar “justa causa” que motive la solicitud de autorización de transmisión que tendrá que ser acreditada documentalmente (se exceptúa este requisito en el supuesto de herencias).
  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.

         

  1. Ejemplar para la Administración de la Tasa 4727 del modelo 030, una vez que ésta haya sido abonada.
  2. Nota Simple Informativa actualizada del Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.
  3. Copia de la escritura o título público de adquisición de la vivienda.
  4. En el caso de existir representante, escrito firmado por el/los titulares/es de la vivienda, autorizando dicha representación.
  5. En caso de que la vivienda haya estado gravada originariamente con préstamo hipotecario, certificado bancario que acredite si el préstamo es o no cualificado, debiendo indicar en su caso, el convenio de financiación al que se acoge y en el que figure necesariamente la finca gravada, el plazo inicial de amortización y la fecha de formalización/subrogación al mismo. 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Podrás obtener más información del procedimiento en la Oficina de Vivienda.

  • Dirección: Avda. de Asturias nº 28.
  • Horario de atención: de lunes a viernes de 9.00 a 17.00 h. (mes de agosto de 9.00 a 14.00 h.). 
  • Imprescindible solicitar cita previa.

También podrás realizar tus consultas a través de la dirección de correo electrónico oficinavivienda@madrid.org
 

Documentación de interés

Tramitación

Una vez recibida la solicitud, se inicia la tramitación del procedimiento, dando de alta el expediente y revisando la documentación. Si fuese necesario subsanar algo, presentar documentación adicional o proceder a devolver ayudas con sus intereses legales y/o cancelar o novar el préstamo hipotecario cualificado, la Unidad de tramitación notificará un requerimiento de documentación al solicitante.

Cuando la documentación aportada esté completa y se hayan cumplido, en su caso, todos los requisitos legalmente establecidos (devolver ayudas con sus intereses legales y/o cancelar o novar el préstamo hipotecario cualificado), el departamento da el visto bueno y se pasa una propuesta de resolución autorizando la transmisión de la vivienda a la firma del órgano competente. Una vez firmada, el procedimiento termina con la notificación de la Resolución de autorización de transmisión de la vivienda en la forma elegida por el solicitante en la solicitud, correo certificado o notificación telemática.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 1/2001, de 20 de marzo , por la que se establece la Duración Máxima y el Régimen de Silencio Administrativo de Determinados Procedimientos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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