Descripción

  • Referencia
    82477
  • Descripción

    Procedimiento por el que el propietario de una vivienda protegida que desee transmitirla puede solicitar el informe para acreditar que no es necesaria la autorización de la transmisión.

    Cualquier persona que necesite acreditar el precio máximo de venta en segunda o posteriores transmisiones, el plazo de protección o que la vivienda se ha descalificado por el transcurso del plazo de protección al que estaba sometida.

  • Tasa
    Trámite sujeto a tasas

Destinatarios y/o requisitos

  1. El propietario de una vivienda calificada definitivamente como VPO (Viviendas de Protección Oficial), VPP (Viviendas de Protección Pública) que necesite acreditar que no es necesaria la autorización de transmisión de la Comunidad de Madrid en los casos en que legalmente la vivienda no esté sujeta a dicha limitación.
  2. Cualquier persona que necesite acreditar el precio máximo de venta de una vivienda en segunda o posteriores transmisiones, el plazo de protección o que la vivienda se ha descalificado por el transcurso del plazo de protección al que estaba sometida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes. 

Presentación solicitud

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
  3. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  4. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  5. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  6. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

Tramitación

El plazo de resolución es de 3 meses desde la fecha en que la Solicitud de Informe haya sido registrada por el órgano competente para su tramitación.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio
D. G. de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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