Descripción

  • Referencia
    3129
  • Descripción

    Facilitar a las entidades colaboradoras la tramitación, convocatoria y seguimiento de los cursos, exámenes, fechas, actas, listados, envío Web de las listas de admitidos/aprobados en cursos y exámenes encaminados a la obtención de carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador otorgados por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

Entidades de formación autorizadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial para la impartición de cursos de alguna de las actividades arriba indicadas, las cuales deberán identificarse previamente mediante la utilización del Código y contraseña a ellas facilitadas o mediante su descarga desde una unidad terminal identificada mediante Código Ceres de categoría C2. Se recuerda que la aplicación únicamente podrá ser utilizada en un sistema monopuesto y debe ser descargada en un único ordenador por cada Entidad.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Este procedimiento no prevé el aporte de documentación a través del mismo. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para las distintas tramitaciones debe ser recogida, comprobada y tutelada por las entidades de formación. Las mismas quedan obligadas, incluso después de haber abandonado dicha condición, a conservar y tener a disposición de la Consejería competente en materia de industria, durante 10 años, cuanta documentación se derive de las actuaciones por ellas reguladas por la normativa abajo indicada. Las Entidades de formación mantendrán permanentemente informada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, del lugar donde dichos fondos documentales se encuentran depositados y pasado el plazo de 10 años remitirán los expedientes a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.

    Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para los ciudadanos, personas físicas o jurídicas que no sean entidades de formación, estos deberán seguir los procedimientos específicos de consulta y envío de solicitudes en las fichas de procedimiento indicados a continuación:

  • Admisión a exámenes para la obtención de carnés profesionales
  • Expedición de carnés profesionales

Actividades:

- Instaladores de Fontanería.

- Instaladores de Gas (categoría IG-A, IG-B o IG-C).

- Instaladores Frigoristas.

- Conservadores-reparadores Frigoristas.

- Instalador/Mantenedor de Instalaciones Térmicas en Edificios.

- Operadores Industriales de Calderas.

- Operadores Grúas-Torres.

- Operadores de Grúas Móviles Autopropulsadas (categoría A o B).

- Maquinistas y Palistas Mineros.

- Instaladores de productos petrolíferos (categoría I o II).

- Reparadores de productos petrolíferos líquidos (Categoría III).

Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Promoción Económica e Industrial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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