Descripción
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Referencia3129
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Descripción
Facilitar a las entidades colaboradoras la tramitación, convocatoria y seguimiento de los cursos, exámenes, fechas, actas, listados, envío Web de las listas de admitidos/aprobados en cursos y exámenes encaminados a la obtención de carnés profesionales de instalador, mantenedor u operador otorgados por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Entidades de formación autorizadas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial para la impartición de cursos de alguna de las actividades arriba indicadas, las cuales deberán identificarse previamente mediante la utilización del Código y contraseña a ellas facilitadas o mediante su descarga desde una unidad terminal identificada mediante Código Ceres de categoría C2. Se recuerda que la aplicación únicamente podrá ser utilizada en un sistema monopuesto y debe ser descargada en un único ordenador por cada Entidad.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Este procedimiento no prevé el aporte de documentación a través del mismo. La documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para las distintas tramitaciones debe ser recogida, comprobada y tutelada por las entidades de formación. Las mismas quedan obligadas, incluso después de haber abandonado dicha condición, a conservar y tener a disposición de la Consejería competente en materia de industria, durante 10 años, cuanta documentación se derive de las actuaciones por ellas reguladas por la normativa abajo indicada. Las Entidades de formación mantendrán permanentemente informada a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, del lugar donde dichos fondos documentales se encuentran depositados y pasado el plazo de 10 años remitirán los expedientes a la Dirección General de Promoción Económica e Industrial.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para los ciudadanos, personas físicas o jurídicas que no sean entidades de formación, estos deberán seguir los procedimientos específicos de consulta y envío de solicitudes en las fichas de procedimiento indicados a continuación:
- Admisión a exámenes para la obtención de carnés profesionales
- Expedición de carnés profesionales
Actividades:
- Instaladores de Fontanería.
- Instaladores de Gas (categoría IG-A, IG-B o IG-C).
- Instaladores Frigoristas.
- Conservadores-reparadores Frigoristas.
- Instalador/Mantenedor de Instalaciones Térmicas en Edificios.
- Operadores Industriales de Calderas.
- Operadores Grúas-Torres.
- Operadores de Grúas Móviles Autopropulsadas (categoría A o B).
- Maquinistas y Palistas Mineros.
- Instaladores de productos petrolíferos (categoría I o II).
- Reparadores de productos petrolíferos líquidos (Categoría III).
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Orden de 14 de marzo de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se derogan la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establecen los requisitos para la obtención del carné de operador de grúas y la Orden 11745/2003, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre adecuación de los carnés de operadores de grúa torre otorgados en aplicación de la Orden 7881/1998, de 20 de noviembre, a los carnés regulados en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, así como la acreditación de la experiencia de los profesionales que no posean dicho carné o el carné de operador de grúa móvil autopropulsada establecido en el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOCM nº 79, de 4 de abril).
- Orden 351/1991, de 16 de enero, de la Consejería de Economía que establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención del carné de instalador autorizado en sus distintas ramas (texto consolidado).
- Orden 203/1993, de 9 de febrero, de la Consejería de Economía, por la que se establecen los requisitos de acreditación de Entidades que imparten cursos de evaluación continua para la obtención del carné de instalador autorizado en las distintas ramas de antigüedad (texto consolidado).
- Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se establecen los requisitos de acreditación de las entidades de evaluación continua (BOCM 18-8-1999).
La normativa sectorial expresada a continuación:
- Instaladores de Fontanería – Sección HS4 “Suministro de agua“ del “documento HS Salubridad” que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, (BOE de 28 de marzo), y otras normas complementarias en su ámbito de competencias.
- Instaladores de Gas (categoría IG-A, B o C).- Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG-09 que desarrolla el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobados por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio (BOE de 4 de septiembre).
- Instaladores electricistas en baja tensión (certificados de cualificación individual) categoría básica o especialista.- Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-03 que desarrolla el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobados por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, (BOE de 18 de septiembre).
- Instaladores/Mantenedores de Instalaciones Térmicas en Edificios.- Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (BOE de 29 de agosto).
- Instaladores y/o Conservadores-reparadores frigoristas.- Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (BOE de 6 de diciembre) y Orden Ministerial de 24 de enero de 1978 (BOE de 3 de febrero).
- Maquinistas y Palistas Mineros.- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (BOE de 12 de junio), e Instrucciones Técnicas Complementarias del Capítulo VII del citado Reglamento General, aprobadas por Orden Ministerial de 16 de abril de 1990 (BOE de 30 de abril).
- Instaladores y/o Reparadores de productos petrolíferos líquidos (categorías I, II, o III).- Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril (BOE de 27 de abril).
- Operadores Industriales de Calderas.- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1, aprobada por Orden Ministerial de 17 de marzo de 1981 (BOE de 8 de abril), que desarrolla el Reglamento de Aparatos a Presión, aprobado por Decreto 1244/1979, de 4 de abril (BOE de 29 de mayo).
- Operadores de grúa torre.- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, Anexo VI, aprobada por Real Decreto 836/2003, de 27 de junio (BOE de 17 de julio).
- Operadores de grúa móvil autopropulsada (categorías A o B).- Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, Anexo VII, aprobada por Real Decreto 837/2003, de 27 de junio (BOE de 17 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).