Descripción

  • Referencia
    64445
  • Descripción

    Los promotores o, en su caso, los titulares de promociones pueden solicitar el cambio de régimen de uso de las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial, calificadas definitivamente, en caso de que no se hayan podido adjudicar o arrendar o que, habiendo estado arrendadas, lleguen a quedarse vacías.

    Se entiende por cambio de uso la modificación del destino de las viviendas calificadas definitivamente, como venta o uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra por un destino distinto que puede ser venta, arrendamiento.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Destinatarios

Promotores o titulares de promociones de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial.

 

Requisitos

No haber podido adjudicar o arrendar las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial, calificadas definitivamente o que, habiendo estado arrendadas, lleguen a quedarse vacías, individualmente o por la totalidad de las viviendas de la promoción.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo que contenga los datos de la/s vivienda/s cuyo cambio de régimen de uso se solicita, con la misma denominación que la que figura en los anexos de la Calificación Definitiva.
  2. Acreditación de que no se ha/n podido adjudicar o arrendar la/s vivienda/s cuyo cambio de régimen de uso se solicita, o que habiendo estado arrendada/s haya/n quedado vacía/s, mediante declaración responsable del representante legal del promotor/a.
  3. En caso de que la promoción esté gravada con préstamo hipotecario, cualificado/convenido, certificado bancario indicando la normativa de financiación a la que se acoge.
  4. En caso de haber percibido ayudas económicas para la promoción, copia de la Resolución de dicha concesión y justificante de la fecha de ingreso a su favor de las ayudas recibidas.
  5. Ejemplar para la Administración del Modelo 030 para la Tasa 7803 “Autorizaciones de uso y venta, cambios de titularidad, subrogaciones y descalificaciones de viviendas protegidas”, una vez que esta se haya abonado.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
 

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud. 
  2. Abona la tasa y guarda el justificante de pago. 
  3. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  4. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Los contratos o títulos de adjudicación de las viviendas cuyo régimen de uso se modifique deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda, para acreditar que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario cumple, a la fecha de su suscripción, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda conforme a la calificación definitiva.

Tramitación

La tramitación de la solicitud de cambio de régimen de uso de las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial corresponde a la Consejería competente en materia de vivienda.

Si tras el examen de la documentación del expediente, se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Estimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 39/2015, de 01 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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