Descripción
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Referencia64445
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Descripción
Autorización para que los promotores o, en su caso, los titulares de promociones puedan solicitar el cambio de régimen de uso de las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial, calificadas definitivamente al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio o de anteriores normativas de vivienda protegida, que no se hayan podido adjudicar o arrendar o que habiendo estado arrendadas, lleguen a quedarse vacías, individualmente o por la totalidad de las viviendas de la promoción.
Se entiende por cambio de uso el cambio del destino de las viviendas calificadas definitivamente, como venta o uso propio, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra por un destino distinto que puede ser venta, arrendamiento o arrendamiento con opción compra.
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TasaTrámite sujeto a tasas
Destinatarios y/o requisitos
Destinado a promotores o titulares de promociones de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
- Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación solicitud
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.
Información Complementaria
Los contratos o títulos de adjudicación de las viviendas cuyo régimen de uso se modifique deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda de conformidad con el artículo 15 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, para acreditar que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que el adquirente o arrendatario cumple a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda conforme a la calificación definitiva.
Dirección: C/ Maudes, 17. (Madrid, 28003)
Gestión CITA PREVIA
Teléfono de Atención al Ciudadano: 012
Tramitación
La tramitación de la solicitud de cambio de régimen de uso de las viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial previsto en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, modificado por el Decreto 59/2013, de 18 de julio, corresponde a la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.
Toda solicitud se cumplimentará en el modelo oficial facilitado por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y se presentará en su Registro General o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería, acompañada de la documentación exigible en cada caso.
Si tras el examen de la documentación del expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
El plazo de resolución de la solicitud de cambio de régimen de uso será de tres meses, a contar desde su presentación, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse estimada por silencio administrativo.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: destimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- Decreto 74/2009, 30 de julio, Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 188, de 10 de agosto), modificado por el Decreto 59/2013, de 18 de julio (BOCM nº 172, de 22 de julio).
- Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013. (BOCM nº 310, de 29 de diciembre de 2012)
- Orden 2545/2012, de 6 de septiembre, por la que se establece el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por actuaciones y servicios en materia de vivienda protegida (BOCM nº 226, de 21 de septiembre).
- Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se publica el modelo de solicitud del procedimiento denominado “Cambio del régimen de uso de viviendas con protección pública o viviendas de protección oficial” (BOCM nº 256, de 28 de octubre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).