Descripción

  • Referencia
    84866
  • Descripción

    Selección de 50 artistas del campo de las artes visuales a los que se les ofertarán locales propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en régimen de arrendamiento para el desarrollo de su actividad profesional.
    Se entienden por artes visuales las siguientes disciplinas: dibujo, pintura, grabado, fotografía, escultura, instalación, videoinstalación, performance, videoarte, arte digital o proyectos multidisciplinares.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 23/10/2018 Fecha de fin: 05/12/2018

Requisitos

1. Personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que sean residentes en la Comunidad de Madrid.
Estos colectivos o agrupaciones sin personalidad deberán estar constituidas por un máximo de 10 miembros, que deberán cumplir individualmente cada una de las condiciones previstas en la presente convocatoria. El no cumplimiento de las condiciones de algún miembro del colectivo invalidará la solicitud.
No obstante, varias personas, sin límite de número, que concurran a título individual, podrán compartir el mismo local y la renta del mismo en la proporción que acuerden, si así lo pactan con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento.
En caso de ser seleccionada una agrupación o colectivo sin personalidad todos su componentes responderán de forma solidaria de sus obligaciones frente a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no estar incurso en alguna de las causas de prohibición de contratar con el sector público contempladas en el artículo 71 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a cuyo efecto suscribirán una declaración responsable.
2. No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería competente en materia de hacienda, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante.
Si dicha certificación no fuese positiva, se le comunicará para su subsanación.
No podrá ser seleccionado ningún solicitante que tuviera pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente para actividades relacionadas con las artes visuales. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la selección del beneficiario.
Los requisitos exigidos al seleccionado deberán mantenerse desde la solicitud hasta la finalización del contrato de arrendamiento suscrito con la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registrode la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

   

Información Complementaria

Criterios de valoración
Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta, se tendrán en consideración los siguientes criterios:
1. Calidad, singularidad y excelencia del proyecto o proyectos presentados: Hasta 10 puntos.
2. Trayectoria profesional y formación del artista en el campo de las artes visuales: Hasta 10 puntos.
3. Adaptación, idoneidad y justificación del arrendamiento de espacio: Hasta 10 puntos.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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