Información
Información
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TasaRequiere el pago de tasas
Información adicional
Estos centros se dividen en cinco categorías en función de su capacidad de almacenamiento:
- Primera categoría: desde 25.001 kg hasta 250.000 kg.
- Segunda categoría: desde 12.501 kg hasta 25.000 kg.
- Tercera categoría: desde 1.001 kg hasta 12.500 kg.
- Cuarta categoría: desde 501 kg hasta 1.000 kg.
Normativa
- Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCM nº 95, de 21 de abril).
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Distribución de GLP (BOE nº 243, de 9 de octubre).
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de combustibles gaseosos (ITC-IGC-02) (BOE nº 211, de 4 de septiembre).
- Resolución de 15 de abril 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 110, de 10 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Transición Energética y Economía Circular
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
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Inversión hasta 3.005,06EurPagar tasa 51.32€
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Registro de instalación-Inversión entre 3.005,07 y 6.010,12EurPagar tasa 91.67€
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Registro de instalación-Inversión entre 6.010,13 y 30.050,61EurPagar tasa 164.95€
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Registro de instalación-Inversión entre 30.050,62 y 60.101,21EurPagar tasa 238.23€
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Registro de instalación-Inversión entre 60.101,22 y 120.202,42EuPagar tasa 256.11€
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Registro de instalación-Inversión de 120.202,43Eur en adelante
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Primera categoría:
- El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá solicitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la puesta en servicio de la misma presentando la documentación enumerada anteriormente.
- Una vez analizada la documentación citada con resultado favorable, la Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá la Resolución por la que se autoriza la puesta en servicio del centro de almacenamiento y distribución de GLP.
Segunda, tercera, cuarta y quinta categoría:
- El titular del centro de almacenamiento y distribución de envases de GLP o su representante legal, una vez ejecutada la instalación y finalizada la inspección con resultado favorable por parte del Organismo de Control, deberá presentar la documentación enumerada anteriormente. La presentación de la citada documentación habilita para la puesta en servicio de la instalación.
- La Dirección General de Industria, Energía y Minas emitirá un documento de recepción de documentación dirigido al titular de la instalación.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Tres meses
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud