Última actuación
Información y documentación
Información
Requisitos
- Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener 20 años cumplidos en la fecha de publicación de la Orden en el BOCM.
- Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
- En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
- En el caso de formación no formal. Se deberán justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
- Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento.
Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva. - No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
- Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
Información adicional
Tasas
La liquidación de las tasas o acreditación de la exención y/o bonificación se realizará una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas en el procedimiento
Normativa
- Orden de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 16 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Empleo
- D. G. de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Puedes pagar la tasa de dos maneras:
- Por Internet: tarjeta bancaria (Visa y Mastercard), Bizum o cargo en cuenta.
- En una entidad bancaria: descarga el modelo para realizar el pago en persona.
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Tasa- Fase Asesoramiento
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Tasa- Fase Evaluación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Paga la tasa y guarda el justificante.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Calendario de actuaciones
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17/11/2020Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud