Evaluación y acreditación de las competencias profesionales en cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Finalizado
Referencia:
90672
Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación en las siguientes cualificaciones profesionales:
SSC320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
SSC089_2 Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
En el Anexo I se establecen las cualificaciones profesionales objeto de evaluación, con indicación de los certificados de profesionalidad y de los títulos de formación profesional en las que están comprendidas, en su caso (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
Evaluación y acreditación de las competencias profesionales en cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid
Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Tener 20 años cumplidos en la fecha de publicación de la Orden en el BOCM.
Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las cualificaciones profesionales objeto de la convocatoria que se quieren acreditar:
En el caso de experiencia laboral. Se deberán justificar al menos 3 años de experiencia laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
En el caso de formación no formal. Se deberán justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral y/o formación no formal indicados y que no los puedan justificar podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento, indicándolo de manera expresa mediante escrito adjunto a su solicitud, presentando justificación mediante alguna prueba admitida en derecho o declaración jurada, según lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Para estudiar estos casos se designará a las personas asesoras necesarias, que emitirán un informe sobre la conveniencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento.
Si el informe es positivo se procederá a la inscripción definitiva.
No podrán participar en el procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Estar en posesión de un título de formación profesional, de un certificado de profesionalidad o tener acreditadas todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción.
Estar participando en otra convocatoria de acreditación de competencias profesionales en las cualificaciones profesionales en las que solicita su inscripción, salvo que demuestren que han sido inadmitidos, excluidos o han presentado renuncia expresa a participar en dicha convocatoria.
Serán excluidas del procedimiento las personas que se encuentren en alguna de las situaciones indicadas, a partir del momento en que se tenga conocimiento de las circunstancias señaladas, salvo causa debidamente justificada.
La liquidación de las tasas o acreditación de la exención y/o bonificación se realizará una vez publicados los listados definitivos de personas admitidas en el procedimiento
Normativa
Orden de 7 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 252, de 16 de octubre).
Órgano responsable
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Empleo
D. G. de Formación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
Métodos de pago
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Si eliges presentación presencial:
Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.