Descripción

  • Referencia
    2654
  • Descripción

    Procedimiento para obtener las hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones, por parte de empresarios y profesionales, con el fin de que puedan tenerlas a disposición de los consumidores y usuarios.

Requisitos

  1. Actuar dentro del derecho privado.
  2. Tener la actividad profesional o empresarial dirigida directamente al consumidor final.
  3. No estar dentro de un sector empresarial/profesional que disponga de una normativa propia que obligue a disponer de hojas de reclamaciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario.
  2. Documentación que figura en el formulario. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Competencias municipales

Corresponde a los Ayuntamientos, que hayan asumido competencias en materia de consumo, la edición y distribución de las hojas de reclamaciones correspondientes a las personas físicas y jurídicas obligadas cuyo establecimiento radique en su término municipal, salvo los dedicados a venta ambulante, venta a distancia, venta celebrada fuera de establecimientos mercantiles, venta automática, comercio electrónico, venta en pública subasta y otros que carezcan de establecimientos o locales abiertos al público, pero que operen dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, que serán competencia del Órgano de Consumo de la Comunidad de Madrid.

La distribución de las hojas se realizará por el servicio municipal de consumo, o, previo acuerdo o convenio suscrito al efecto con el órgano competente, por otros órganos administrativos, corporaciones de derecho público u organizaciones empresariales.

Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones.

Los órganos y entidades responsables de la distribución, mantendrán un registro de personas físicas y jurídicas a las que se les haya suministrado hojas de reclamaciones, en el que se hará referencia al establecimiento o lugar donde dispondrán las hojas de reclamaciones.

Tramitación

Para obtener las hojas de reclamaciones de consumo, el empresario o profesional obligado dispone de dos opciones:

  1. Descarga directa desde esta página o desde el Portal del Consumidor de comunidad.madrid.

    Con la entrada en vigor  de la Orden  de 3  febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda , por el que se aprueba  el nuevo modelo de hojas  de reclamaciones de consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid, los empresarios y profesionales obligados a disponer de las mismas, pueden descargar directamente las hojas de reclamaciones (impresos ) en  el apartado Tramitar en  donde se encuentra disponible en formato electrónico para su impresión.
     

  2. Solicitud de Hojas de reclamaciones en papel autocopiativo con recogida presencial.

    Las Dirección General de Comercio y Consumo pone a disposición de los empresarios y profesionales obligados que lo soliciten, los impresos de hojas de reclamaciones oficiales en papel en formato de tres ejemplares autocopiativos.

  • ¿Qué necesitas presentar para obtener las hojas en papel autocopiativo ?

Solicitud, ver apartado Tramitar.

  • Tramitación de solicitudes de hojas de reclamaciones en papel autocopiativo.
  1. Si la remisión de la solicitud se ha realizado por vía telemática, la Dirección General de  Comercio y Consumo contactará con el empresario a través de un número de teléfono o por correo electrónico para indicarle cuándo y dónde puede recoger los impresos.
    Para presentar la solicitud por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  2. A partir de ese momento, deberá tenerlas en su establecimiento a disposición de los consumidores que se las soliciten para formular una queja o reclamación.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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