Información y documentación
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Organizaciones sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tratarse de una organización sin ánimo de lucro.
- Acreditar la solvencia económica de la organización.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la documentación acreditativa de representación o apoderamiento.
- Copia del Acta o Escritura de constitución de la Organización.
- Copia de los Estatutos de la Organización.
- Descripción del proyecto social a desarrollar en el local.
- Certificado Bancario que acredite la solvencia económica de la Organización.
- Memoria económica o balance de ingresos y gastos de los dos últimos años y presupuesto del año en curso de la organización.
- Declaración jurada de la exactitud y veracidad de los datos económicos aportados.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de Identificación en vigor (DNI o NIE) del representante o apoderado.
- Copia del NIF de la Organización.
- Certificado de estar al corriente de pago con la TGSS.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución 1991/2023, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social (BOCM nº 130, de 2 de junio).
- Resolución 2327/2022, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y entenderemos que desiste de su petición.
Una vez completada, realizaremos las comprobaciones necesarias y un estudio de viabilidad de la adjudicación del local.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Reordenación y Gestión Patrimonial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud