Información
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Organizaciones sin ánimo de lucro.
Requisitos
- Tratarse de una organización sin ánimo de lucro.
- Acreditar la solvencia económica de la organización.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la seguridad social.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Copia de la documentación acreditativa de representación o apoderamiento.
- Copia del Acta o Escritura de constitución de la Organización.
- Copia de los Estatutos de la Organización.
- Descripción del proyecto social a desarrollar en el local.
- Certificado Bancario que acredite la solvencia económica de la Organización.
- Memoria económica o balance de ingresos y gastos de los dos últimos años y presupuesto del año en curso de la organización.
- Declaración jurada de la exactitud y veracidad de los datos económicos aportados.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Documento de Identificación en vigor (DNI o NIE) del representante o apoderado.
- Copia del NIF de la Organización.
- Certificado de estar al corriente de pago con la TGSS.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Resolución 1991/2023, de 16 de mayo, por la que se modifica la Resolución 2327/2022, de 1 de junio, de la Dirección-Gerencia, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social (BOCM nº 130, de 2 de junio).
- Resolución 2327/2022, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social (BOCM nº 136, de 9 de junio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE nº 282, de 25 de noviembre).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Selecciona la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y entenderemos que desiste de su petición.
Una vez completada, realizaremos las comprobaciones necesarias y un estudio de viabilidad de la adjudicación del local.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Reordenación y Gestión Patrimonial
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud