Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas físicas que se encuentren en régimen de arrendamiento en inmuebles de la Agencia de Vivienda Social.
Requisitos
- Inmuebles cuya titularidad esté atribuida a la Agencia de Vivienda Social.
- Ser adjudicatario de un inmueble en régimen de arrendamiento o acceso diferido.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios o Junta Administradora.
Documentación
Documentación a aportar:
- Resolución autorizando la subrogación, en su caso.
- Declaración jurada sobre el estado civil y capacidad firmada por el interesado o Certificación literal de inscripción expedida por el Registro Civil, en la que se recoja el estado civil y capacidad del comprador.
- Fotocopia del libro de familia.
- En el caso de que el régimen económico del matrimonio sea separación de bienes, fotocopia de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
- Si el estado civil del titular del contrato es separado o divorciado, testimonio judicial de la Sentencia y Convenio regulador.
- Nota simple de la vivienda y de la plaza de garaje, que obtendrá del Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio, o bien de forma telemática a través de la página: www.registradores.org.
- Volante colectivo de empadronamiento que incluya todas las personas que residan en el domicilio.
- Certificado negativo de titularidades de las personas que residan en el inmueble ofertado, que obtendrá del Registro de la Propiedad. En caso de titularidad positiva, Nota simple de las titularidades que obtendrá del Registro de la Propiedad correspondiente al domicilio, o bien de forma telemática a través de la página: www.registradores.org. (1)
- Fotocopia de los 3 últimos recibos de la factura de electricidad, gas, agua, teléfono e Internet.
- Justificante actualizado de estar al corriente de pago de las cuotas de Comunidad de Propietarios o Junta Administradora, expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente
- Impreso de renuncia a la reducción de rentas, firmado por el titular, según modelo disponible en la página Web https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/renuncia…, dirigido al Servicio de Arrendamiento, Reducciones y Morosidad, quien procederá a informarle de las cantidades que ha de devolver (2)
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Para dudas y consultas sobre este trámite, puedes llamar al teléfono de Atención al Ciudadano 012.
Normativa
- Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 293, de 9 de diciembre)
- Resolución nº 1376/2018, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, de 27 de abril de 2018, por la que se establecen las condiciones para el cambio de régimen de los locales de negocio propiedad de la Agencia de Vivienda Social.
- Resolución nº 1261 /2018, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, de 27 de abril de 2018, por la que se establecen las condiciones para el arrendamiento de locales de la Agencia de Vivienda Social.
- Resolución nº 197/2017, de 3 de febrero, de la Directora-Gerente de la Agencia de Vivienda Social, por la que se publican los modelos de solicitud de los procedimientos denominados “Solicitud de locales para emprendedores”, “Abono gastos comunidad”, “Devolución fianzas arrendamiento (viviendas agencia)”, “Renuncia reducción por compra”, “Asociaciones sin ánimo de lucro”, “Elevación a público de inmuebles”, “Solicitud plazas de garaje arrendamiento o venta”, “Cambio de régimen inmuebles” y “Renuncia inmuebles” (BOCM nº 44, de 21 de febrero)
- Decreto 19/2006, de 9 de febrero, por el que se regula el proceso de adjudicación de viviendas del Instituto de la Vivienda de Madrid.
- Decreto 11/2005 de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 74/09, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 25/95, de 16 de marzo, sobre regularización de situaciones de ocupación irregular de viviendas y locales de promoción pública cuya titularidad corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid.
- Decreto 100/86, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión en arrendamiento de las viviendas de protección oficial de Promoción Pública modificado por 44/90 de 17 de mayo.
- Ley 29/94, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Normativa complementaria en materia de vivienda pública.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Acciones sobre la solicitud
Una vez recibida la solicitud se da traslado de la misma al Servicio de Venta y Escrituración. Se comprueba que la documentación presentada es la correcta y que no existe impedimento para su comercialización.
Si concurren las dos circunstancias anteriores, se procede a elaborar la correspondiente oferta de venta que es notificada al interesado.
En caso de aceptación, se iniciarán los trámites para formalizar la compraventa en escritura pública.
Contacto y ayuda
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Guía de tramitación
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