Descripción
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ReferenciaF37
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Descripción
Pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.
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TasaRequiere el pago de tasas
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Más información
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 25/01/2023 Fecha de fin: 07/02/2023
Requisitos
- Tener al menos, dieciocho años de edad para las pruebas de los títulos de Técnico de Formación Profesional y veinte años para las de Técnico Superior de Formación Profesional o, en su caso, diecinueve años para aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.
- Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:
- Para los títulos de Técnico de Formación Profesional:
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Título de Graduado en Secundaria.
- Título Profesional Básico.
- Título de Técnico de Formación Profesional.
- Título de Técnico Auxiliar.
- Título de Bachiller Superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
- Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
- Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
- Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
- Haber superado seis cursos completos de Humanidades y, al menos, uno de Filosofía o haber superado cinco cursos de Humanidades y, al menos dos de Filosofía de la carrera eclesiástica.
- Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio.
- Reunir alguna de las condiciones establecidas en el siguiente apartado para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional.
- Otros estudios equivalentes a efectos académicos.
- Para los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional:
- Título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.
- Título de Bachiller Unificado y Polivalente.
- Título de Técnico Especialista, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente a efectos académicos.
- Título de Técnico de Formación Profesional.
- Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.
- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
- Estar en posesión del título de Maestro o Maestra de Enseñanza Primaria.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado superior.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por una Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Otros estudios equivalentes a efectos académicos.
- Para los títulos de Técnico de Formación Profesional:
- Durante el curso 2022-2023, el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y a la vez, en las que convoquen otras administraciones educativas para la obtención de títulos de formación profesional, ni estar matriculado en dicho módulo profesional en cualquiera de las modalidades o regímenes conducentes a la obtención de estos títulos. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos.
- Los alumnos no podrán formalizar la matrícula en un mismo ciclo formativo en el mismo curso académico en estas pruebas y simultáneamente en cualquier otro régimen o modalidad en que se impartan estas enseñanzas.
Estas incompatibilidades no son aplicables al alumnado matriculado en el curso 2022-2023 que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, haya agotado en algún módulo profesional el número máximo de convocatorias permitidas por la normativa vigente. En estos casos, podrá matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas, si pertenecieran a alguno de los ciclos formativos conducentes a la obtención de los títulos relacionados en esta convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Justificante del abono de tasas y, en su caso, los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
- Título o certificación oficial que acredite estar en posesión de alguna de las titulaciones o formaciones recogidas en los requisitos.
- En el caso de efectuar matrícula en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificación académica que acredite haber iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación.
- Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
- En el caso de solicitar el traslado de calificaciones, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documento nacional de identidad (DNI/NIE).
- En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se corrigen errores materiales de la Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional (BOCM nº 22, de 26 de enero)
- Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional (BOCM nº 14, de 17 de enero de 2023)
- Orden 3299/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la organización y el procedimiento de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 311, de 22 de diciembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).