Descripción

  • Referencia
    F34
  • Objetivo

    Acceso a ciclos formativos de formación profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, así como la prueba sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio.

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/01/2023 Fecha de fin: 20/01/2023

Destinatarios

  1. Personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes que se especifica en el Anexo I para cada caso.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán inscribirse en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, quienes, sin reunir el requisito académico exigido para el acceso a las enseñanzas correspondientes hayan superado la prueba de acceso a dichas enseñanzas en convocatorias anteriores, con el fin de elevar la calificación obtenida. En este supuesto, los interesados deberán realizar la prueba completa y no podrán solicitar el reconocimiento de las partes superadas en convocatorias anteriores. No obstante, sí podrán acogerse al procedimiento de solicitud de la exención o el reconocimiento de la exención de alguna de las partes, en su caso.
  3. Asimismo, podrán inscribirse en la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional quienes deseen superarla por una opción diferente a la superada en convocatorias anteriores. En este supuesto, podrán solicitar el reconocimiento de la calificación obtenida o de la exención de la parte común, así como, en su caso, la exención de la parte específica.

Requisitos

  1. En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio:
    1. Tener una edad mínima de diecisiete años cumplidos en 2023 y
    2. No reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado medio (que se recogen en el Anexo I).
  2. En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas de formación profesional y por la vía de enseñanzas de artes plásticas y diseño:
    1. Tener una edad mínima de diecinueve años cumplidos en 2023 y
    2. No reunir ninguno de los requisitos académicos para el acceso a los ciclos formativos de grado superior (que se recogen en el Anexo I).
  3. En la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por la vía de enseñanzas deportivas:
    1. Tener diecinueve años cumplidos en 2023 y
    2. Estar en posesión del título de Técnico Deportivo o la certificación acreditativa del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y
    3. No reunir ninguno de los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior (que se recogen en el Anexo I).

Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o de grado superior en más de una Comunidad Autónoma

La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional convocadas en la presente resolución a quienes incumplan esta condición.

Las personas interesadas podrán solicitar su inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio o, en su caso, de grado superior, en todas las vías que desee siempre que cumplan con los requisitos establecidos en cada caso.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Quienes deseen elevar la calificación final obtenida en pruebas anteriores, presentarán original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de la prueba de acceso a las enseñanzas correspondientes.
  2. Quienes soliciten la adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado noveno de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente que justifique su petición, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.
  3. Quienes soliciten el reconocimiento de la superación o de la exención de las partes en convocatorias anteriores al que se refieren los apartados decimocuarto, decimoquinto y decimosexto, original y copia, para su cotejo, de la certificación oficial de los resultados obtenidos en la prueba correspondiente.
  4. Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los apartados décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de esta convocatoria, presentarán originales y copias, para su cotejo, de la documentación pertinente en cada caso que justifique su petición.
  5. Quienes se inscriban en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior por cualquiera de las vías, ejemplar del modelo 030 acreditativo del abono para la inscripción, y, en su caso, original y copia, para su cotejo, de los documentos que acrediten exención o bonificación del pago del precio público, en el caso de que el interesado se oponga de forma expresa a su consulta o cuando dicha consulta no sea posible.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Documento nacional de identidad (DNI/NIE).
  2. En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
  3. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. 

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Escoge la solicitud correspondiente a la prueba de acceso que desees.
  4. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica.

Si eliges la presentación electrónica, puedes identificarte por alguno de los siguientes medios:

  1. Autenticación Cl@ve:
  2. Autenticación - @SCV, con usuario y contraseña previo registro
  3. Autenticación - Roble/Raíces, con usuario y contraseña.

En aquellos casos en los que la solicitud no se presente de forma electrónica, debes dirigirla siempre al centro donde vayas a realizar la prueba. No obstante, puedes entregarla presencialmente en dicho centro, o bien en los lugares habilitados para ello.

 

   

Documentación de interés

Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio (Anexo IV)
Descargar
82.63 KB
Relación de centros educativos en los que se podrá efectuar la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior (Anexo V)
Descargar
86.99 KB
Vinculación entre la opción y ejercicios elegidos con las familias profesionales y ciclos formativos (Anexo VI)
Descargar
77.71 KB

Plazos y efectos del silencio administrativo

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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