Descripción

  • Referencia
    F8
  • Objetivo

    Prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 09/12/2021 Fecha de fin: 21/12/2021

Requisitos

  1. Podrá participar en este procedimiento de admisión cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel C1 en el idioma inglés que tenga o cumpla dieciséis años en el año natural en que se celebre la prueba. Asimismo, podrán solicitar la admisión en la prueba quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebre la misma y no cursen el idioma inglés en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.
  2. Para solicitar la admisión en la prueba de certificación de nivel C1 en el idioma inglés no es necesario estar en posesión de un certificado en dicho idioma de nivel inferior.

No podrán matricularse en las pruebas de certificación de nivel C1 en el idioma inglés:

  • Los profesores de EOI, cuya especialidad sea inglés.
  • El personal que preste servicio en la EOI en la que desea presentarse.
  • Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación.

La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en esta prueba de certificación se realizará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de inscripción que se recoge como anexo a esta Resolución.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
  • Los solicitantes que acrediten su discapacidad y soliciten adaptación de la prueba de certificación, deberán indicarlo en la solicitud de admisión mediante la cumplimentación del apartado correspondiente y la presentación de la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la orden 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid:
    • Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.
    • Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.
    • Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación. 
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración

Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
  • consultar su estado de tramitación.

Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.

En aquellos casos en los que el solicitante no pueda presentar la solicitud de admisión por vía telemática podrá hacerlo en la escuela oficial de idiomas elegida como primera opción, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La solicitud incluirá los datos personales del solicitante y, en su caso, del representante legal, así como la escuela oficial de idiomas en la que desea realizar la prueba.

El solicitante podrá incluir como máximo 3 escuelas oficiales de idiomas en su solicitud de inscripción

   

Información Complementaria

Lugar y fecha de celebración de la prueba

  1. La prueba se realizará en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.
  2. La parte escrita se realizará el 15 de febrero de 2022, en una única convocatoria.
    Las escuelas oficiales de idiomas organizarán la entrada de los alumnos a las aulas teniendo en cuenta que la prueba debe comenzar a las 16:00 horas.
  3. La parte oral se realizará entre los días 14 y 18 de febrero de 2022, ambos inclusive. La convocatoria para la realización de esta parte se hará pública en cada escuela oficial de idiomas antes del 9 de febrero de 2022.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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