Descripción
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ReferenciaF42
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Descripción
Admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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24/05/2023Propuesta provisional de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales elaborada por los Servicios de Apoyo a la Escolarización. Plazo de consulta, y en su caso alegaciones, del 24 al 26 de mayo de 2023.
Las alegaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual y del Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente
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22/05/2023Se hace pública, a través de la Secretaría Virtual, la información provisional con la puntuación obtenida por los solicitantes de plazas ordinarias que incluirá el resultado de las reclamaciones presentadas al listado de solicitantes. Se abre plazo de reclamaciones durante los días 18, 19 y 22 de mayo de 2023
La puntuación de cada solicitud incluirá la correspondiente al centro solicitado en primera opción así como la puntuación de todas las opciones solicitadas.
Las reclamaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial. -
09/05/2023Listados provisionales de todos los alumnos que han solicitado el centro en primera opción. Se abre el plazo de reclamación del 10 al 12 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive.
Los listados se hacen públicos a través de la Secretaría Virtual. Los SAE responsables de la escolarización de los alumnos con NEE elaboran el listado de solicitudes de admisión recibidas para dicho perfil.
Las reclamaciones se pueden realizar a través de la Secretaría Virtual o de forma presencial, a los listados provisionales de alumnos solicitantes. Las reclamaciones surtirán efecto a través de la publicación del listado provisional de solicitudes baremadas.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/04/2023 Fecha de fin: 26/04/2023
Destinatarios
Tienen que participar en el proceso de admisión y presentar solicitud de admisión para el curso 2023/2024 los siguientes alumnos:
- Los que deseen acceder por primera vez a centros que imparten Educación Infantil (3-6 años) o Educación Primaria o a centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el curso 2023/2024.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
- Los alumnos que soliciten plaza escolar en las Secciones Lingüísticas en lengua francesa o alemana en Institutos de Educación Secundaria a excepción de los que procedan de colegios públicos con adscripción única y que estén autorizados para impartir el programa de lengua francesa o lengua alemana, respectivamente.
- Los alumnos que deseen solicitar un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única.
- Los alumnos escolarizados en centros con adscripción múltiple a otros centros educativos y que tengan que cambiar de centro para el curso 2023/2024. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia y también pueden incluir en su solicitud centros diferentes a los de adscripción. En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello serán los Servicios de Apoyo a la Escolarización los que asignen una plaza escolar a estos alumnos en la fase final del proceso de admisión.
- Los alumnos que deseen cambiar de centro en cualquiera de los niveles y enseñanzas del ámbito de aplicación de la presente Resolución.
Requisitos
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Únicamente podrá presentarse una solicitud de admisión por cada alumno.
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Las solicitudes de admisión serán presentadas con carácter general por vía telemática, y serán dirigidas al primer centro incluido en la solicitud. En aquellos casos en los que no sea posible presentar la solicitud por vía telemática podrá ser entregada presencialmente en el centro educativo solicitado en primer lugar de la misma.
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El impreso de solicitud en papel consta de una hoja informativa y tres ejemplares en papel autocopiativo. La solicitud quedará inutilizada si se mantiene doblada mientras se rellena o si se efectúa alguna anotación en papeles colocados sobre dicho impreso.
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La solicitud en papel para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos se podrá obtener en cualquier centro sostenido con fondos públicos, en las sedes de los Servicios de apoyo a la escolarización (SAE) o, a través de internet en esta página web. En este último caso, una vez cumplimentada, deberá hacer tres copias.
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Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse hasta cinco centros educativos más, sostenidos con fondos públicos.
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La solicitud de admisión debe ser firmada por ambos padres, madres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable.
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En las solicitudes de admisión para Bachillerato solo podrá incluirse una modalidad y vía de Bachillerato.
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Los alumnos procedentes de colegios públicos no bilingües de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra procedencia, que soliciten plaza en IES bilingües en lengua inglesa y que deseen cursar estudios en la Sección Bilingüe, necesitan acreditar un nivel de inglés en las cuatro destrezas equivalente al nivel:
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B1 para cursar 1º y 2º ESO
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B2 para cursar 3º y 4º de ESO.
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Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificado acreditativo del lugar de trabajo.
- Documento acreditativo del ingreso mínimo vital.
- Certificado que acredite que alguno de los padres o tutores legales trabajan en el mismo centro solicitado.
- Documento que acredite que el alumno solicitante haya nacido de parto múltiple.
- Documento que acredite que el alumno solicitante pertenece a familia monoparental.
- Documento que justifique que el alumno solicitante está en situación de acogimiento familiar.
- Documento acreditativo de condición de víctima de violencia de género.
- Documento que acredite la condición de víctima del terrorismo.
- Expediente académico. Exclusivamente para Bachillerato.
- Documentación justificativa de condición de antiguo alumno.
- Documentación que acredite el criterio complementario para asignar puntuación adicional.
- Documentación que acredite la certificación de necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad psíquica, física o sensorial.
- Documentación que acredite haber recibido apoyo en cualquier modalidad de compensación educativa.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentos identificativos del alumno, padre, madre o tutores legales.
- Certificado de empadronamiento de la unidad familiar o documentación justificativa.
- Documentación acreditativa de percibir la renta mínima de inserción.
- Certificado de discapacidad emitido por la administración competente.
- Título de familia numerosa.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
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Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
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Pulsa el botón CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
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Escoge la solicitud correspondiente a este proceso de admisión.
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Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica.
Si eliges la presentación electrónica, puedes identificarte por alguno de los siguientes medios:
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Autenticación - @SCV, con usuario y contraseña previo registro
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Autenticación - Roble/Raíces, con usuario y contraseña. Las familias que ya tienen credenciales de acceso a Roble/Raíces podrán acceder a Secretaria Virtual con dichas credenciales.
En aquellos casos en los que la solicitud de admisión no sea presentada por vía telemática, debes dirigirla siempre al centro educativo solicitado en primer lugar. No obstante, puedes entregarla presencialmente en dicho centro, en el Servicio de Apoyo a la Escolarización que corresponda o bien en los lugares habilitados para ello.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Puedes consultar los criterios de admisión y de baremación en la sección Documentación de Interés.
Documentación de interés
Tramitación
Una vez recibida la solicitud se enviará al centro solicitado para su tramitación en la Secretaría Virtual donde los interesados podrán consultar la evolución de su expediente.
Normativa
- Resolución de 21 de marzo de 2023, del Director General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se anuncia la hora y lugar para la celebración del sorteo público previsto para resolver posibles casos de empate en los procesos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2023-2024. (BOCM nº 85, de 11 de abril)
- Resolución Conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 25 de noviembre de 2022, por la que se dictan Instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024
- Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, de 16 de marzo de 2023, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2022 por la que se dictan instrucciones sobre la participación en el proceso de admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024
- Orden 592/2022, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se modifica la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid, y se actualiza el procedimiento para la justificación y baremación de los criterios de admisión. (BOCM nº 72, de 25 de marzo).
- Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la se establece el procedimiento para la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 92, de 19 de abril).
- Decreto 244/2021, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid y se actualizan los criterios de admisión y su ponderación.(BOCM nº 311, de 30 de diciembre).
- Decreto 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 86, de 12 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).