1. Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
1.1 Tener Nacionalidad española.
1.2 Ser nacional de los Estados Miembros de la Unión Europea.
1.3 Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estado Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
1.4 Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.5 Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de las funciones Públicas.
En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito citado en el párrafo anterior, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Poseer el título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Técnico Superior o especialista. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
6. Encontrarse en sistuación legal de desempleo, en los términos dispuestos en la base 2.2 de la presente convocatoria, para los candidatos que opten al contrato de relevo.
Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como durante la vigencia de la relación contractual, a excepción del requisito contemplado en la base 2.1.6., que deberá cumplirse en el momento de la formalización del correspondiente contrato.
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