Descripción
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ReferenciaE584
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Descripción
Pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid.
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoriaBOCM nº 263, de 4 de noviembre de 2021
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Número de plazas convocadas212
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Plazas convocadas
197 plazas turno libre.
15 plazas reservadas para personas con discapacidad. -
Forma de acceso
Acceso libre
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Sistema de selección
Concurso-oposición
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Más información
Calendario de actuaciones
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28/02/2024Presentación de documentación en la fase concurso. Se abre plazo de acreditación del 29 de febrero al 13 de marzo de 2024.
La presentación de documentación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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12/01/2024Lista de aprobados del ejercicio de la fase de oposición y plantilla correctora definitiva
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Requisitos
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto.1 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de FP II o Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Hostelería y Turismo, de Técnico Superior en Dirección de Cocina, de Técnico Superior en Restauración, o de Técnico Especialista en Hostelería, rama Hostelería y Turismo.
- El requisito de titulación exigido en el apartado 1 de esta base podrá ser sustituido por 3 años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o 2 años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
- La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en el apartado 2 de esta base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
- Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el siguiente enlace:
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Normativa
- Orden 1265/2022, de 22 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a las plazas de la categoría profesional Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, ampliada por la Orden 877/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 158, de 5 de julio)
- Orden 877/2022, de 4 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a las plazas de la categoría profesional Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
- Orden 447/2021, de 13 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Técnico de Cocina (Grupo III, Nivel 5, Área B) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 263, de 4 de noviembre)
- Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).