Descripción

  • Referencia
    E1394
  • Número de plazas convocadas
    1
  • Plazas convocadas

    1 plaza Promoción Interna.

  • Forma de acceso

    Promoción interna

  • Titulación
    Título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico
  • Sistema de selección

    Concurso-oposición

  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • Descripción
    Proceso selectivo de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de supervisor de emergencias 112 (Grupo II, Nivel 8, Área B) de la Comunidad de Madrid.
  • Más información

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Personal Laboral Fijo

Requisitos

  1. Haber prestado servicios durante al menos dos años
  2. En el supuesto de promoción interna horizontal, pertenecer a una categoría profesional diferente a la que se convoca, dentro de su mismo grupo profesional, en este caso, Técnico de Formación de Emergencias 112.
  3. En el caso de promoción interna vertical pertenecer a las categorías profesionales del grupo III, de Gestores de Emergencias 112 (que ocupen puestos de categoría o puestos de carrera) y Técnicos Básicos de Emergencias 112.

Documentación a presentar

  1. ​​​​Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. En su caso (representante), Anexo de “Autorización para presentación y/o firma de solicitud” 
  2. Justificación de haber abonado la Tasa Modelo 030.
  3. Documentación acreditativa del  tipo de adaptación solicitada.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Documentación acreditativa de los datos de identidad (NIF/NIE).
  2. Titulación académica exigida en la convocatoria (Sólo en caso de haber abonado su tasa de expedición).
  3. En caso de exención total de la tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedido/a por el órgano competente de la comunidad de Madrid.
  4. En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial o general respectivamente, titulo vigente de dicha condición.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
Dirección General de Protección Civil

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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