• Pendiente apertura plazo

  • En plazo

    En plazo

  • En tramitación

  • Cerrado

Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    BOCM Nº 117 de 18 de mayo de 2021
  • Referencia
    4102885
  • Sistema de selección

    Valoración de méritos

  • Objetivo

    La formación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Deberás poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:

  1. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  2. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I (Ver apartado Documentación de interés esta ficha).
  3. Quedas exento de la exigencia de este requisito de titulación si has superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
    Asimismo, quedas exento de la exigencia del requisito de titulación si acreditas una experiencia docente de al menos cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.
  4. No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Este requisito deberás mantenerlo durante la prestación de los servicios, quedando obligado a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fueras condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 13.5 de la citada Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
    El requisito lo acreditarás mediante certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si tu nacionalidad es distinta de la española deberás acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de tu país de origen o de donde seas nacional, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

 

Documentación de interés

Titulaciones (Anexo I)
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Preguntas frecuentes
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Tramitación

Todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros, vigentes durante el curso 2020-2021, serán prorrogadas para el curso 2021-2022, en el mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan causado baja de las mismas durante el curso escolar 2020-2021.

Las precitadas listas de curso 2020-2021 estarán vigentes hasta que las listas definitivas de aspirantes a interinidad para el curso 2021-2022 sean publicadas.

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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