Descripción
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ReferenciaE1340
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DescripciónFormación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso 2022-2023
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoriaBOCM Nº 110, de 10 de mayo de 2022
Calendario de actuaciones
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21/11/2022Relación de interinos que han causado baja no incluidos en los listados publicados con anterioridad a esta fecha
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19/10/2022Relación de aspirantes que han causado baja hasta el 19 de octubre de 2022
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27/07/2022Plazo de solicitud de baja temporal del 28 al 29 de julio de 2022
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27/07/2022Lista definitiva de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso 2022-2023
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19/07/2022Baremo apartados 1.2, 1.3, 1.4 y 2.2, de aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros, obtenido del baremo de oposiciones. Se abre plazo de alegaciones al apartado 2.2 del baremo del 20 al 21 de julio de 2022
- Resolución 18 de julio de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos
- Baremo parcial - Audición y Lenguaje
- Baremo parcial – Educación Física
- Baremo parcial – Educación Infantil
- Baremo parcial – Lengua extranjera: Inglés
- Baremo parcial – Lengua extranjera: Francés
- Baremo parcial - Música
- Baremo parcial - Primaria
- Baremo parcial - Pedagogía Terapéutica
Requisitos
Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley y, además, los siguientes:
- No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE, 30 de diciembre).
- Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad especificada en el Anexo I (ver sección Documentación de interés).
- Quedan exentos de la exigencia de este requisito de titulación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en la misma especialidad y en el mismo Cuerpo en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los últimos diez años o en las cinco últimas convocatorias en la Comunidad de Madrid.
- No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Baja temporal de las listas. Documentación justificativa de la causa alegada.
- Reincorporación a las listas. Documentación justificativa de haber finalizado la causa por la que se dio de baja (en los casos en que la baja fuese por los motivos 3,4,5,6,7 y 8).
- Documento de otorgamiento de la representación.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI del interesado.
- DNI del representante.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se corrige errata en la Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) (BOCM nº 122, de 24 de mayo)
- Resolución de 28 de abril de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no Universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) (BOCM nº 110, de 10 de mayo)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).