a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
b) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Estar en posesión del título de Facultativo Especialista en Psicología Clínica expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial.
f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo Especialista en Psicología Clínica, cualquiera que sea su situación administrativa.
g) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española pero que pertenezcan a algún estado miembro de los mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
h) Los candidatos que participen en la convocatoria de promoción interna temporal, además deberán estar en posesión de una plaza estatutaria fija en cualquier categoría profesional en los centros de Atención Primaria de Madrid.
* Baremo >
Se podrá consultar el Baremo en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.