-
Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 18/11/2021 Fecha de fin: 17/12/2021
-
En plazo
- Fecha de inicio: 18/11/2021 Fecha de fin: 17/12/2021
-
En tramitación
-
Cerrado
Descripción
-
ReferenciaE688
-
Descripción
Pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid.
-
TasaRequiere el pago de tasas
-
BOCM de la convocatoria
-
Número de plazas convocadas31
-
Plazas convocadas
29 plazas turno libre.
2 plazas reservadas para personas con discapacidad.
-
Forma de acceso
Acceso libre
-
TitulaciónBachillerato, FP II o Formación Profesional de Grado Superior
-
Sistema de selección
Concurso-oposición
-
Más información
Calendario de actuaciones
-
10/10/2024Resolución del proceso selectivo
Se abre plazo de acreditación de requisitos y elección de plaza del 11 de octubre al 8 de noviembre de 2024.
Pulsa TRAMITAR para acceder al modelo de "Adjudicación de puestos" ubicado en la sección Tramitar.
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Dirección General de Función Pública
-
22/03/2024Resultado del sorteo para dirimir empates en la calificación final del concurso-oposición y relación de las personas aspirantes con acceso al curso selectivo
-
13/03/2024Corrección errores de las calificaciones de la fase concurso
-
23/02/2024Celebración del sorteo para dirimir empates en la calificación final del proceso selectivo
-
14/02/2024Calificaciones definitivas de la fase de concurso
Requisitos
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller, o el título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior), o el título de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con la normativa existente en la materia.
- El requisito de titulación exigido en esta base, podrá ser sustituido por tres años de experiencia profesional en la misma categoría o similar o dos años de experiencia en la misma categoría o similar más la titulación de FP I o ciclo formativo de grado medio.
- La experiencia profesional sustitutoria de la titulación acreditada como requisito mínimo, y que se recoge en la presente base, no se tendrá en cuenta, a efectos de su baremación, en la fase de concurso de este proceso selectivo.
- Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima.3 de la presente convocatoria. - Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base octava apartado 8.2 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Quienes precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base octava apartado 8.6 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
-
Orden 794/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a las plazas de la categoría profesional Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, modificada por las Órdenes 763/2021 y 264/2022 (BOCM nº 109, de 9 de mayo).
-
Orden 264/2022, de 14 de febrero, por la que se modifican las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 505/2021, de 19 de octubre, 633/2021, de 23 de noviembre, 594/2021, de 15 de noviembre, 569/2021, de 11 de noviembre, 591/2021, de 15 de noviembre, 610/2021, de 19 de noviembre, 611/2021, de 17 de noviembre, 632/2021, de 23 de noviembre, 667/2021, de 25 de noviembre, 628/2021, de 23 de noviembre, 486/2021, de 19 de octubre, 598/2021, de 17 de noviembre, 490/2021, de 19 de octubre, 592/2021, de 15 de noviembre, 480/2021, de 13 de octubre, 511/2021, de 19 de octubre, 512/2021, de 25 de octubre y 568/2021, de 11 de noviembre (BOCM nº 47, de 24 de febrero)
-
Orden 763/2021, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación de los procesos selectivos convocados al amparo de las Órdenes de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 471/2021, de 15 de octubre, y 512/2021, de 25 de octubre (BOCM nº 14, de 18 de enero de 2022)
- Orden 512/2021, de 25 de octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional la categoría profesional de Educador (Grupo III, Nivel 6, Área C) de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 274, de 17 de noviembre).
- Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 11 de mayo)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).