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Pendiente apertura plazo
- Fecha de inicio: 08/11/2021 Fecha de fin: 07/12/2021
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En plazo
- Fecha de inicio: 08/11/2021 Fecha de fin: 07/12/2021
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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ReferenciaE590
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Descripción
Pruebas selectivas para el Cuerpo Superior de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas15
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Plazas convocadas
13 plazas de turno libre.
2 plazas plazas reservadas para personas con discapacidad.
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Forma de acceso
Acceso libre
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Sistema de selección
Oposición
Calendario de actuaciones
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12/04/2024Lista definitiva de admitidos y excluidos
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20/03/2024Calendario previsto de actuaciones y Legislación vigente
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28/06/2023Composición del Tribunal
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14/03/2022Listados provisionales. Se abre plazo de alegaciones del 15 al 28 de marzo de 2022
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Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 09/12/2021
Requisitos
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de todos los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Arquitecto o del título de Master universitario que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
- Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades: En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
- Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la Base 2.2 de la presente convocatoria.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la Base 3.2 de la presente Orden.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Normativa
- Orden 438/2021, de 13 octubre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 264, de 5 de noviembre).
- Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 163, de 10 de julio).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).