Descripción
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Referencia2787858
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas189
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Plazas convocadas
176 plazas para el turno libre.
13 plazas para el cupo de discapacidad.
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Sistema de selección
Concurso-oposición
Calendario de actuaciones
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23/12/2022Elección de plazas. Se abre plazo del 23 de diciembre 2022 al 9 de enero de 2023
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25/11/2022Aspirantes aprobados en las pruebas selectivas y plazas ofertadas. Se abre plazo de presentar documentación para la elección de plazas del 28 de noviembre al 13 de diciembre de 2022
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11/11/2022Comunicación de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Recursos de alzada
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31/08/2022Relación definitiva de méritos y calificación final
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Requisitos
- Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. - Titulación: Estar en posesión del Título de Médico Especialista, o poseer la certificación habilitadora prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio o en condiciones de obtenerlo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por cualquier otro órgano de la Administración competente para ello antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.
- Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
- No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
- De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
- Haber abonado la tasa por derechos de examen salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma.
Estos requisitos deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Documentación a presentar
- Solicitud de participación,
- Documentación requerida que figura en la solicitud, sobre el pago de la tasa, o en su caso exención de la misma.
- Documentación requerida en el caso de solicitud de adaptación
- Autorización para presentar solicitud por representante, en su caso.
Presentación de solicitudes
Cumplimentación de la solicitud
La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria y deberá cumplimentarse por medios electrónicos, a través rellenando el formulario de este proceso al que se accederá en el siguiente enlace , o a través de la página web de la Comunidad de Madrid.
- La solicitud se tramitará preferentemente de forma telemática, para ello, se deberá acceder a través de la opción “Acceso con certificado”. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada para cada tipo de firma.
- En el caso de que vaya a optar por la presentación presencial, deberá acceder a través de la opción “Acceso sin certificado”, guardar la solicitud para que el sistema le adjudique el número de referencia interna y proceder a su impresión y firma.
Presentación de la solicitud
Para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De forma presencial: El interesado presentará la solicitud cumplimentada por medios electrónicos junto con la documentación requerida que hubiera de aportarse en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro, o en las Unidades de Registro de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De efectuarse la presentación de la solicitud y su documentación anexa en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6, 28004 Madrid).
Es imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante. En caso de falta de firma, se procederá a la exclusión del proceso.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico en Urgencias y Emergencias del SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 38, de 14 de febrero).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).