Descripción

  • BOCM de la convocatoria
  • Referencia
    4118764
  • Objetivo

    Convocatoria para la actualización de los méritos y la presentación de documentos a los efectos de la participación en una eventual convocatoria de provisión, para el curso 2021-2022, con carácter provisional, de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Requisitos

  1. Profesor de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos dependientes de esta Consejería y que no tengan destino definitivo del 100 por 100.
  2. Deberás acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.
  3. Todos los aspirantes que no hayan cumplimentado el apartado “Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales” de la solicitud, autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base sexta, deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales incluye la consulta del DNI.
  4. Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico. 

 

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información sobre tramitación electrónica en la Guía de Administración Electrónica.

   

Documentación de interés

Orden de la convocatoria
Descargar
132.22 KB
Baremo (Anexo I)
Descargar
68.28 KB
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Descargar
154.37 KB
Baremo histórico
Descargar
222.25 KB

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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