Última actualización: 27/05/2024

Descripción

  • Referencia
    E44
  • Descripción
    Pruebas selectivas por el turno libre en la categoría de Técnico Superior Especialista en Radioterapia del Servicio Madrileño de Salud
  • Tasa
    Requiere el pago de tasas
  • BOCM de la convocatoria
    BOCM nº 149, de 24 de junio de 2021
  • Número de plazas convocadas
    63
  • Plazas convocadas

    59 plazas turno libre

    4 plazas reservadas para cupo de discapacidad

  • Forma de acceso

    Acceso libre

  • Sistema de selección

    Concurso-oposición

Calendario de actuaciones

  • 11/05/2022
    Corrección de errores
  • 28/03/2022
    Composición de los Tribunales Calificadores
  • 02/03/2022
    Listados provisionales de admitidos y excluidos. Se abre plazo de subsanación del 3 al 16 de marzo de 2022

    Para subsanar la solicitud, pulsa TRAMITAR y accede al espacio de tramitación donde se encuentran la solicitud y las tasas:

    1. Si la causa de exclusión es E (No acredita pago de tasas/pago de tasas insuficiente), adjunta a la solicitud de subsanación, el justificante de pago de la tasa y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del abono de la referida tasa.

    • Para el pago íntegro de la tasa utiliza el enlace a tasa  “Derechos ordinarios de examen”
    • Si la cuantía abonada fue inferior a la requerida, indica el importe restante que proceda, utiliza el enlace a la tasa “Derechos de examen compensación de error en importe del pago”

    2.  Si la causa de exclusión es Q (No haber presentado la solicitud de forma telemática), rellena la solicitud de participación.

  • Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
    Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 27/07/2021
  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 25/06/2021 Fecha de fin: 26/07/2021

Requisitos

  1. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social.
  2. Nacionalidad:  Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
  3. Titulación: Estar en posesión del título de Técnico especialista en Radioterapia y Dosimetría, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
  4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
  6. No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, cualquiera que sea su situación administrativa, conforme a lo establecido en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cualquiera que sea su situación administrativa.
  7. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos
  8. Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
  9. Haber abonado la tasa por derechos de examen salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma.

Estos requisitos deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
  2. Documentación: Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación que no podrá ser sustituida por documentos extraídos electrónicamente sin firma o sello que acredite su autenticidad.
  • El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base sexta.
  • Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán la documentación justificativa de su solicitud, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base séptima.
  • Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 5.4.c).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes

Normativa

Órgano responsable

Consejería de Sanidad
Servicio Madrileño de Salud
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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