Información
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Personas destinatarias
- Aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros.
- Funcionarios del Cuerpo de Maestros que deseen acceder a nuevas especialidades del Cuerpo.
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Requisitos
Requisitos generales
- Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española.
- Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.
- Ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
- Ser familiar del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, cualquiera que sea su nacionalidad.
- Aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en el Anexo II.
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.
- Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad.
- Acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, dado que los puestos convocados tienen contacto habitual con menores.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Requisitos específicos
- Titulación:
- Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
- En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria.
- Participación por la reserva para personas con discapacidad acreditada:
- Tener reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o
- Haber sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.
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Documentación
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Documentos anexos a la solicitud
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Normativa
- Resolución de 13 de junio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 141, de 14 de junio).
- Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 36, de 12 de febrero).
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Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Recursos Humanos
Tramitación
Pago de tasas
Tasa
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Derechos de examen del personal docente y adquisición condición de Catedrático
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
Documentos anexos a la solicitud
Consulta el estado y evolución
Acciones sobre la solicitud
Tramitación
Una vez finalizado el período de admisión:
- Publicación de listas provisionales de admitidos y excluidos:
La Dirección General de Recursos Humanos aprobará las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación dispondrán de un plazo de diez días para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
- Publicación de listas definitivas de admitidos y excluidos:
Resueltas las alegaciones presentadas, se aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.
- Nombramiento de tribunales de selección y comisiones de selección:
La selección de los participantes en el procedimiento selectivo será realizada por las comisiones de selección y los tribunales nombrados al efecto.
Los interesados podrán recusar, a los miembros de los tribunales o de las comisiones de selección en un plazo de tres días hábiles.
- Fase de concurso:
Se dictará resolución indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Los interesados podrán presentar alegaciones contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles. Una vez resueltas las alegaciones presentadas se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.
- Fase de oposición:
Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio de 2024. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fas, cuando todas ellas hayan sido superadas.
- Seleccionados:
Las comisiones de selección aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso, aprobándose por resolución la publicación de las listas de aspirantes seleccionados.
Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles optar por el ingreso en una de ellas.
- Fase de prácticas:
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos. La fase de prácticas tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la resolución que se dictará oportunamente al efecto.
Los seleccionados en el proceso de adquisición de nuevas especialidades están exentos de la fase de prácticas.
Calendario de actuaciones
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21/10/2025
Modificación de la aprobación del expediente
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06/10/2025
Modificación de la lista de seleccionados
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12/08/2025
Corrección de errores de aptos de la fase de prácticas y aprobación del expediente
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30/07/2025
Aptos de la fase de prácticas y aprobación del expediente
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08/07/2025
Modificación de la lista de seleccionados y nombramiento de nuevos funcionarios en prácticas
Contacto y ayuda
Documentación de interés
Distribución de especialidades por órganos de gestión (Anexo I)
Prueba de acreditación del conocimiento del castellano para los aspirantes que no posean la nacionalidad española (Anexo II)
Baremo para la valoración de méritos para ingreso en el Cuerpo de Maestros (Anexo IV)
Instrucciones sobre la actuación de los tribunales y las comisiones de selección (Anexo V)
Última actualización: 22/10/2025