Descripción
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ReferenciaE1106
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Descripción
Ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo de Maestros y acceso a nuevas especialidades.
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoriaBOCM nº 29, de 4 de febrero de 2022
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Número de plazas convocadas1625
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Plazas convocadas
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Forma de acceso
Acceso libre
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TitulaciónTítulo de Maestro o título de Grado correspondiente/ Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Título de Maestro de Enseñanza Primaria
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Sistema de selección
Concurso-oposición
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Más información
Calendario de actuaciones
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03/11/2022Modificación de la lista de seleccionados
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17/10/2022Modificación de las puntuaciones definitivas de la fase de concurso
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05/10/2022Resolución por la que se nombran las comisiones de evaluación de los funcionarios en prácticas
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21/09/2022Corrección de errores de la Resolución de 9 de septiembre de 2022
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15/09/2022Resolución por la que se regula la fase de prácticas del Cuerpo de Maestros
Destinatarios
Aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Maestros, así como funcionarios del citado Cuerpo que deseen acceder a nuevas especialidades del Cuerpo.
Requisitos
Requisitos generales
- Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº. 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.
- De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.
- Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
- No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. - No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
- Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.
Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:
- Requisitos específicos de titulación:
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:- Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).
- Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
- Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
- Titulaciones extranjeras.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
- Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta. Las condiciones de participación por la reserva para personas con discapacidad se establecen en el Anexo III de esta Resolución. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Para la acreditación de la identidad.
- Aspirantes que posean la nacionalidad española:
Deberán presentar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”. - Aspirantes que no posean la nacionalidad española:
- Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar una fotocopia del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.
- Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte.
- Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- Aspirantes que posean la nacionalidad española:
- Ejemplar del impreso modelo 030.
El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.2 del Anexo IV de la convocatoria. - Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad.
Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la resolución de la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria.
Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de oponerse a su consulta. - Solicitud de adaptación de tiempo y/o medios para los aspirantes que concurran por el turno libre.
Aquellos aspirantes que concurran por el turno libre y precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán aportar la copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada, así como la indicación, a ser posible, de adaptación de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en los términos establecidos en el Anexo III de la Resolución de convocatoria. - Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso.
Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica original o fotocopia de la misma, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia de la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 del Título I de la convocatoria.
Para poder valorar como mérito el título de grado en la misma especialidad que una diplomatura deberá constar esta última como título de acceso. - Representación.
En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio del representante se deberá aportar:- Copia del DNI del representante, en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.
- Documento por el que se otorga la representación.
- Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.
Los concurrentes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el apartado 5C de la solicitud. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación de conformidad con esta convocatoria. - Para aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española
Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes:- Acceso a la Función Pública:
Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal como se establece en el art. 9.3 del mismo. - Acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano:
Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican.
- Acceso a la Función Pública:
- Para los aspirantes del turno de Adquisición de Nuevas especialidades. Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los participantes del procedimiento de Adquisición de Nuevas Especialidades, que no hayan autorizado a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo junto con la solicitud de participación en el plazo de presentación de la misma, o, en todo caso, en el plazo habilitado para la subsanación de errores. La no autorización o no aportación del citado certificado dará lugar a la exclusión del participante del procedimiento. - Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo V de la presente convocatoria.
Conforme al Capítulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la fase de concurso, los méritos de los aspirantes se valorarán según se establezcan en las respectivas convocatorias.
A tenor del párrafo precedente, se tendrá que presentar toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el baremo publicado como Anexo V de la presente convocatoria. Solamente se tendrán en consideración los méritos debidamente justificados, mediante la documentación que se determina en la presente convocatoria y alegados en el plazo de presentación de solicitudes. Todos los títulos obtenidos en el extranjero, deberán presentarse con la consiguiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Aquella documentación presentada con posterioridad a la finalización de dicha fecha tendrá el tratamiento de fuera de plazo. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos.
No obstante, a los aspirantes que hubieran participado en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 1 de marzo de 2019, se les aplicará lo establecido en el apartado 4.3.1 del Título I de la convocatoria.
Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el citado procedimiento selectivo, del baremo publicado como Anexo V, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración. - Experiencia y expediente académico obtenido en el extranjero.
Los aspirantes que aleguen experiencia docente previa desempeñada en el extranjero, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar la documentación justificativa, señalada en el apartado I del baremo de méritos que figura como Anexo V de esta convocatoria.
A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, y que deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del DNI/NIE.
- Documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la C. Madrid.
- Copia del DNI/NIE del representante.
- Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Corrección de errores de la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 48, de 25 de febrero).
- Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 29 de 4 de febrero)
- Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo (BOCM nº 47 de 24 de febrero)
Órgano responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).