Descripción
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Referencia1250927
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Objetivo
Provisión de puestos de trabajo vacantes reservado a funcionarios de Administración local con Habilitación de carácter nacional.
Destinatarios y/o requisitos
La Corporación Local interesada.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar:
- Propuesta de nombramiento efectuada por el Presidente de la entidad local.
- Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma.
- Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
- Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.
- Anuncio efectuado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).
- Informe de Secretaria de las actuaciones realizas para la selección de funcionario interino para la provisión de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que acrediten el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.
Tramitación
- Recepción de la solicitud en la Dirección General.
- Por parte de la Dirección General se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión o evaluación de la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: Desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Normativa
- RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17 de marzo de 2018).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ( BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad local ( BOE nº 312, de 30 de diciembre).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( BOE nº 80, de 3 de abril).
- RD 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en materia de régimen local ( BOE nº 96, de 22 de abril)
- Ley 2/2003, de 11 de marzo de administración Local de la Comunidad de Madrid (BOE nº 65, de 18 de marzo y BOE nº128, de 29 de marzo).
- Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local, por la que se ordena la publicación de impresos normalizados ( BOCM nº 205, de 27 de agosto).
- Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 197, de 20 de agosto).
- Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 204, de 28 de agosto).
- Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local (BOCM nº 253, de 24 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).