Descripción
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ReferenciaE4506
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Descripción
Cobertura interina de puestos de trabajo de Médico Inspector, Subgrupo A1, en la Consejería de Sanidad, y se prevé la constitución de lista de espera.
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TasaNo requiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas2
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Forma de acceso
Acceso libre
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TitulaciónLicenciado o Graduado en Medicina
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Sistema de selección
Valoración de méritos
Calendario de actuaciones
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10/07/2024Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente Orden puedes presentar recurso de potestativo de reposición del 10 de julio al 9 de agosto de 2024.
Orden 1057/2024, de 27 de junio, de la Consejería de Sanidad
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08/07/2024Lista definitiva de admitidos y excluidos
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24/05/2024Lista provisional de admitidos y excluidos. Se abre plazo de alegaciones del 27 al 31 de mayo de 2024
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/04/2024 Fecha de fin: 29/04/2024
Destinatarios
Personal sanitario que disponga del título exigido.
Requisitos
Se indican a continuación los requisitos que deberán reunir los aspirantes y el baremo para la valoración de los méritos.
Generales
- Tener la nacionalidad española.
Específicos
- Estar en posesión de Grado o licenciatura en Medicina. Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
- Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Informe de Vida Laboral.
- Certificados de servicios prestados en cualquier Administración Pública.
- Certificados de funciones firmados por órgano competente.
- Contratos.
- Cursos realizados.
- Otros méritos que se acompañan a la solicitud susceptibles de ser valorados según la convocatoria (indicar).
La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- NIF/NIE.
- Titulación de médico especialista..
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Baremo de méritos
- Formación de postgrado en gestión sanitaria: 2 puntos.
- Experiencia en gestión sanitaria de centros públicos, así como en centros en régimen de concesión o concierto en el servicio público: 2 puntos.
- Experiencia en auditoría y en procedimiento administrativo: 1 punto.
- Formación en materia de codificación (CIE-9; CIE-10), estadística y contabilidad analítica: 1 punto.
- Experiencia y formación en el manejo de los programas ofimáticos de uso en la Comunidad de Madrid, que deberán ser detallados: 1 punto.
- Formación sanitaria especializada vía Mir: 1 punto.
Tramitación
La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como para integrar la lista de espera correspondiente, se realizará con arreglo al baremo que figuran en la sección Información Complementaria.
Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación.
Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad y en la sección Calendario de actuaciones de este trámite, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida.
Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para formular electrónicamente, las alegaciones que estimen pertinentes.
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al Cuerpo, Escala o Especialidad de que se trate o, en su caso, para el desempeño de los puestos de trabajo, el titular de la Consejería dictará la resolución de adjudicación de los puestos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las listas de espera se confeccionarán con los aspirantes que superen o igualen el nivel mínimo suficiente fijado por el Tribunal para acreditar su idoneidad, salvo que el interesado haya aportado junto con la solicitud manifestación expresa de su voluntad en contrario.
Dichas listas de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas serán utilizadas a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo, Escala y Especialidad para la cobertura por la Consejería convocante de puestos de trabajo de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.
La lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería convocante, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Normativa
- Orden 616/2024, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan, para su cobertura interina, dos puestos de trabajo vacantes en dicha Consejería y se prevé la constitución de lista de espera (BOCM nº 92, de 18 de abril).
- Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, 19 de abril de 2001).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).