Descripción
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ReferenciaE2414
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Descripción
Procesos de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario para el personal laboral fijo y funcionario de carrera.
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas1
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Forma de acceso
Promoción interna
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TitulaciónTitulación/ especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate
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Más información
Calendario de actuaciones
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09/07/2024Reconocimiento y denegación de los niveles I, II, III y IV de carrera profesional relativos al personal laboral fijo y funcionario de carrera que se integra en el régimen estatutario
Contra la siguiente Resolución puedes presentar recurso de alzada del 9 de julio al 8 de agosto de 2024.
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11/06/2024Nombramiento como personal estatutario fijo
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 11 de junio al 10 de julio de 2024.
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17/05/2024Corrección de errores de la relación definitiva del personal laboral fijo y funcionario de carrera
Contra la siguiente orden puedes presentar recurso de alzada del 15 de mayo al 14 de junio de 2024.
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10/04/2024Corrección de errores de la relación definitiva de admitidos y excluidos
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 4 de abril al 3 de mayo de 2024.
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28/12/2023Lista definitiva de admitidos y excluidos
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 29 de diciembre de 2023 al 29 de enero de 2024.
Orden 1900/2023, de 19 de diciembre, de la Consejera de Sanidad.
Destinatarios
- Personal laboral fijo y funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid que presta servicios en el Centro de Transfusión de la Comunidad de Madrid.
- Queda excluido el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en alguno de los centros sanitarios recogidos en el apartado anterior.
Requisitos
Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y serán acreditados por la Gerencia de su centro correspondiente mediante la expedición de la certificación oportuna en la que hará constar la reunión o no de los requisitos exigidos en la presente convocatoria por parte de los interesados en la integración, que deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
- Vinculación: Estar en posesión de nombramiento como funcionario de carrera y en el caso del personal laboral contar con contrato laboral fijo. En ambos casos ha de ser equivalente a la categoría en la que se pretende la integración como personal estatutario conforme a las tablas de homologación.
- Titulación: Estar en posesión de la titulación/ especialidad necesaria para el desempeño de la actividad profesional de que se trate. En consecuencia, la integración se efectuará en la categoría y titulación equivalente del régimen estatutario que en cada caso corresponda (Anexo I).
- Funciones: Deberá desempeñar las funciones correspondientes a la categoría estatutaria en la que solicita la integración, para cuya acreditación la Gerencia del centro donde preste servicios, deberá expedir certificación en la que se indiquen las funciones que viene realizando cada uno de los solicitantes.
- Situación administrativa: Estar en situación de activo o en cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario, así como en situación de servicios especiales, excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando con anterioridad a la declaración de excedencia se encontrara prestando servicios, con carácter definitivo, en alguno de los centros objeto de integración.
- Desempeño de funciones como enfermera/o especialista en unidades asistenciales: El personal funcionario de carrera o laboral fijo podrá integrarse en la categoría de enfermera especialista en Enfermería del Trabajo, Geriatría, Pediatría o Salud Mental, si además de reunir los requisitos exigidos acredita venir prestando servicios en el caso de Enfermera del Trabajo en la unidad de Salud Laboral, y para el resto de especialidades en alguna de las unidades asistenciales de Geriatría, Pediatría o Salud Mental
El personal laboral fijo que, ostente la condición de personal estatutario fijo en situación diferente a la de activo y en categoría equivalente conforme a las tablas de homologación anexas, podrá participar en este proceso, en cuyo caso, se le concederá el reingreso definitivo en su categoría estatutaria, que se hará público junto con la relación definitiva del personal integrado. Asimismo, podrá solicitar la carrera profesional.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
No será necesaria la aportación por parte del interesado de la documentación requerida en el procedimiento al obrar ya en poder de sus centros, que serán los encargados de acreditar mediante la certificación oportuna la reunión o no, por parte de los interesados en la integración, de los requisitos exigidos en el apartado tercero.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos :
- Nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral fijo, según ámbito de aplicación de la convocatoria
- Certificado expedido por el Director Gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado
- Resolución por la que haya sido declarado en alguna de las situaciones administrativas recogidas en la sección de requisitos.
- DNI
- Título exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone (artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de la potestad de verificación de la Administración
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Abona la tasa y guarda el justificante de pago.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Selecciona una de estas dos opciones:
- Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.
Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Corrección de errores a la Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de noviembre de 2022), por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de La Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión, adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 286, de 1 de diciembre).
- Orden 1625/2022, de 27 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en los centros sanitarios “Gregorio Marañón”, “Virgen de la Poveda”, “Guadarrama”, “José Germain”, “La Paz-Cantoblanco”, “Doctor Rodríguez Lafora” y Centro Regional de Transfusión adscritos al Servicio Madrileño de Salud (BOCM nº 273, de 16 de noviembre)
- Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud (BOCM 13 de febrero de 2007)
- Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario (BOE nº 301, de 17 de diciembre)
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).