Descripción

  • BOCM de la convocatoria
    Tablón
  • Referencia
    2140656
  • Plazas convocadas

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Podrán solicitar la participación con carácter voluntario como Presidente y/o Vocal de los tribunales de selección los funcionarios de carrera de todas las especialidades de las que sean titulares de los cuerpos citados a continuación, que se encuentren en situación de servicio activo y prestando servicios docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid:

- Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores Técnicos de Formación.
- Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

* Nombramiento de los Tribunales:

Para la formación de los correspondientes tribunales de selección, de no ser suficientes los integrantes de las listas de aspirantes que resulten del presente procedimiento, en virtud del artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se completarán con funcionarios del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño, que presten servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y sean titulares de las especialidades convocadas, comenzando por la letra resultante del sorteo. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Documentación de interés

Resolución
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Normativa

Órgano responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Organización Educativa
Dirección General de Recursos Humanos

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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