1. Podrán solicitar la participación con carácter voluntario como Presidente y/o Vocal de los tribunales de selección los funcionarios de carrera de todas las especialidades de las que sean titulares de los cuerpos citados a continuación, que se encuentren en situación de servicio activo y prestando servicios docentes en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid:
- Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria.
- Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Profesores Técnicos de Formación.
- Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.
- Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
* Nombramiento de los Tribunales:
Para la formación de los correspondientes tribunales de selección, de no ser suficientes los integrantes de las listas de aspirantes que resulten del presente procedimiento, en virtud del artículo 7.7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se completarán con funcionarios del Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes plásticas y Diseño, que presten servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y sean titulares de las especialidades convocadas, comenzando por la letra resultante del sorteo. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.