Descripción
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ReferenciaE2619
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Descripción
Concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Fisioterapeuta
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TasaRequiere el pago de tasas
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Número de plazas convocadas167
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Plazas convocadas
Cupo General: 155
Cupo Discapacidad: 12
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Forma de acceso
Acceso libre
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TitulaciónTítulo de Grado en Fisioterapia o Diplomado/a Universitario en Fisioterapia
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Sistema de selección
Concurso de méritos
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Más información
Calendario de actuaciones
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02/10/2024Nombramiento como personal estatutario fijo
Contra la siguiente Resolución puedes presentar recurso de alzada del 3 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
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04/09/2024AVISO: Incapacidad laboral temporal
Si vas a coger plaza y estás en situación de incapacidad temporal, accede al servicio de Aportación de Documentos, selecciona "Elección de plaza Convocatoria Estabilización 2022” + Categoría y adjunta el parte de alta o baja.
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09/08/2024Adjudicación de destinos. Se abre plazo de aportación de documentos del 12 al 26 de agosto de 2024
AVISO IMPORTANTE: Por coincidir en periodo vacacional, el plazo de la capacidad funcional es orientativo. Pide cita en tu servicio de prevención de riesgos laborales.
El informe favorable de acreditación de capacidad funcional se aportará al último registro presentado de Elección de plaza y documentación acreditativa.
La presentación de documentos se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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15/07/2024Aprobados del proceso selectivo. Se abre plazo de elección de plaza del 16 al 30 de julio de 2024
La presentación de documentación se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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18/06/2024Suspendido el plazo de elección de plaza
Requisitos
- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española. También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
- Titulación: Estar en posesión del título exigido, que figura en la sección Descripción.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
- Habilitación:
- No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los términos y durante el plazo que se establezca en la legislación que le fuera de aplicación, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, además de lo anterior, no encontrarse inhabilitada o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la Unión Europea, y no haber sido separada por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos.
- No poseer la condición de personal estatutario, laboral o funcionario fijo en el Sistema Nacional de Salud.
- No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
- Haber abonado la tasa por derechos de examen salvo que te encuentres en alguno de los supuestos de exención de la misma.
- Si se concurre por el cupo de reserva para personas con discapacidad, se deberá tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación y a los anexos.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Ejemplar del modelo 030 en caso de abono total o exención parcial de la tasa, según corresponda.
- En caso de exención total de tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de cualquier Administración Pública distinta de la Comunidad de Madrid.
- En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima del terrorismo o cónyuge o hijos de la misma, certificado acreditativo de dicha condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
- En caso de exención total de tasa por reunir la condición de víctima de violencia de género, documentación acreditativa de dicha condición.
- En su caso (representante), Anexo de 'Autorización para presentación y firma de la solicitud'.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Documentación acreditativa de los datos de identidad declarados (NIF / NIE).
- Titulación académica exigida en la convocatoria.
- Informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, acreditativo de la exención total de tasa por dicha situación.
- En caso de exención total de tasa por reunir la condición legal de persona con discapacidad, tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad u otra documentación acreditativa de dicho extremo, expedida/o por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
- En caso de exención total o parcial de tasa por reunir la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial general, respectivamente, título vigente acreditativo de dicha condición.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
Aviso importante
La presentación de solicitudes de esta convocatoria sólo admite el certificado digital como sistema de firma electrónica .
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Consulta tus dudas a través de los medios de contacto indicados en Datos de interés de Selección de personal estatutario. Servicio Madrileño de Salud.
Normativa
- Corrección de errores de las Resoluciones de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por las que se convocan Concurso de Méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario Grupo A, Subgrupo A2, y del personal de Gestión y Servicios, en áreas específicas de actividad, de los Grupos A, Subgrupo A1 y A2 y Grupo C, Subgrupo C1, al amparo de lo recogido en las disposiciones adiciones sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la Temporalidad en el Empleo Público (BOCM nº 305, de 23 de diciembre).
- Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, que se relacionan en el Anexo I, al amparo de lo recogido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público. (BOCM nº 299, de 16 de diciembre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).