Información
-
-
Requisitos
- Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los siguientes requisitos:
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cualquiera de las titulaciones o habilitaciones que se indican a continuación:
- Formación Profesional de grado superior, Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
- Técnico Superior en Integración Social.
- Formación Profesional de segundo grado, Rama Sanidad.
- Formación Profesional de segundo, Rama Servicios a la Comunidad.
- Técnico Especialista en Economía Socio Familiar.
- Técnico Especialista en Adaptación Social.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
- Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. La acreditación de este requisito se efectuará en los términos dispuestos en la base décima apartado segundo de la presente convocatoria.
- Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral fijo, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
- En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
- Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
- Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
- Los aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
-
Documentación
-
Normativa
- Orden 560/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 280, de 24 de noviembre)
- Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 79, de 3 de abril)
-
Órgano responsable
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
- Viceconsejería de Hacienda y Función Pública
- Dirección General de Función Pública
Tramitación
Presenta la solicitud
Pasos para presentar la solicitud
Consulta el estado y evolución
Calendario de actuaciones
-
04/11/2024
Lista provisional de admitidos y excluidos
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 27/12/2021
-
Plazo de presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 25/11/2021 Fecha de fin: 24/12/2021
Última actualización: 28/10/2025