Descripción
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ReferenciaE876
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Descripción
Pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1.
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TasaRequiere el pago de tasas
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BOCM de la convocatoria
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Número de plazas convocadas11
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Plazas convocadas
10 plazas para el turno libre
1 plaza reservada para personas con discapacidad. -
Forma de acceso
Acceso libre
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TitulaciónBachillerato o título de Técnico
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Sistema de selección
Concurso-oposición
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Más información
Calendario de actuaciones
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21/03/2024Resultado del sorteo para dirimir empates en la calificación final del concurso-oposición y relación de las personas aspirantes con acceso al curso selectivo
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 21 de marzo al 22 de abril de 2024.
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04/03/2024Celebración del sorteo para dirimir empates en la calificación final del concurso-oposición
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22/12/2023Calificaciones definitivas de la fase de concurso
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 22 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
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19/10/2023Presentación de documentación en la fase concurso. Se abre plazo para la acreditación de méritos del 19 de octubre al 2 de noviembre de 2023
La presentación de la acreditación de méritos se realizará mediante el servicio de tramitación digital Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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10/10/2023Lista de superación de la fase de oposición
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 11 de octubre al 10 de noviembre de 2023.
Requisitos
- Para ser admitidas y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en el apartado quinto, punto primero, de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, los siguientes:
- Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, de 22 de octubre), modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 12 de junio).
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o el título de Técnico, o cualquiera otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte de aplicación a tal efecto.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala, Especialidad y Categoría a los que se pretende acceder.
- A estos efectos, las personas aspirantes, incluidas aquellas que concurran por el cupo de discapacidad, no podrán verse afectadas por alguna de las patologías que se detallan en el cuadro de aptitud médica contenido en el Anexo II de esta Orden.
- Las personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales exigidos en el apartado anterior, habrán de tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlo hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, debiendo acreditar esta circunstancia una vez superado el proceso selectivo.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el acceso a la aplicación.
- Documentación
- El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
- Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de que consta el proceso selectivo, habrán de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud de participación e identificar el tipo o tipos de adaptaciones pretendidas, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio, debiendo presentar la documentación acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
- Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible en el enlace, accediendo a la convocatoria de este proceso selectivo y a “Cumplimentación de solicitud y tasas-Autorización presentación solicitud”, de acuerdo con la secuencia ya indicada en el apartado segundo de esta base tercera.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
- Sigue las indicaciones de cumplimentación, de anexado de documentos (si se requieren) y de abono de la tasa, así como de envío de la solicitud al Registro electrónico.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Documentación de interés
Normativa
- Orden 681/2021, de 30 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Operador, Grupo C, Subgrupo C1 (BOCM nº 294, de 10 de diciembre).
- Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 111, de 11 de mayo).
- Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 256, de 27 de octubre).
Órgano responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).