1. Todos los participantes en este procedimiento deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, así como los requisitos generales recogidos en la Base Segunda de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de todos los Cuerpos Docentes no universitarios (Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) para el curso escolar 2020-2021, y además:
2. Para cada especialidad, los participantes deberán acreditar alguna de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la citada Resolución de 8 de mayo de 2020.
3. Para cada especialidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, deberán acreditar estar en posesión de la formación pedagógica tal y como establece el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
4. No ser funcionario de carrera en activo.
5. No estar en situación de baja temporal sin causa justificada o por contrato de trabajo en las listas de aspirantes a interinidad de la Comunidad de Madrid en el curso 2020-2021.
6. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo indicado en apartado cuarto de la presente Resolución.
Se podrá consultar el baremo para la valoración de méritos (Anexo II), en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.